GMA EN DERECHO DE FAMILIA: El incumplimiento de medidas de protección puede ser denunciado por desobediencia
La jueza superior de Familia, Elvira Álvarez Olazábal, ha alertado que las personas que no cumplan con las medidas de…
Brindamos asesoría integral para procurar obtener soluciones no judiciales, velando por un resultado justo y equitativo, orientado al respeto de los derechos de las personas, y, sobre todo, al interés superior del niño o adolescente.
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La convivencia es una situación muy cotidiana en nuestro país. Ten en cuenta de que si tienes más de 2 años continuos, ésta unión genera derechos económicos y sucesorios (bienes) iguales a los de un matrimonio. Esto se denomina Unión de hecho.
A nivel de bienes, la unión de hecho genera una sociedad de bienes igual a las del matrimonio. En caso de fallecer uno de los convivientes, el sobreviviente hereda en la misma condición de un esposo(a).
¿Puedo formalizar mi convivencia en una notaria?
Si. El notario público tiene la potestad de reconocer la existencia de una unión de hecho en caso se cumplan con los requisitos que exige la ley.
¿Si mi conviviente fallece, puedo solicitar a nivel judicial el reconocimiento de la unión de hecho?
Si. Esta demanda se interpone en contra de las personas que pueden ser herederos del conviviente fallecido.
El divorcio se presenta como el mecanismo idóneo para dar termino a una relación matrimonial, procurándose con ello la correcta disolución de esta.
Los esposos pueden solicitar el divorcio de mutuo acuerdo en una notaría, municipio o poder judicial. Se tiene que haber acreditado que se ha realizado la separación de bienes y que existe un acuerdo sobre los alimentos, tenencia y régimen de visitas en caso haya hijos menores de edad.
Dependiendo de la causa, ello puede generar la declaración de divorcio y además que se fije una indemnización a favor de la persona que se ha visto perjudicada por el motivo en mención.
¿Hay un plazo para que se pueda realizar un divorcio de mutuo acuerdo?
Si. Se exige que el matrimonio haya durado cuando menos 2 años antes de la formulación de la solicitud de divorcio.
¿Si me separo de cuerpo, es una causal de divorcio?
Si. Para poder optar por ella, se debe de acreditar dos o cuatro años de separación, dependiendo de si se tienen o no hijos menores de edad.
¿Cuánto tiempo tarda un divorcio por mutuo acuerdo?
Este procedimiento dura alrededor de 3 meses y se realiza por notaria o municipio.
Si tienes hijos menores de edad. Tienes el derecho y la obligación, de velar por el cuidado y protección de ellos. Entendemos por tenencia como la convivencia entre padres e hijos. Te recordamos que desde finales del 2022, en el Perú la regla es que ante la separación de los padres, la tenencia se hace en forma conjunta por ambos. Los padres tienen el derecho de compartir y convivir con sus hijos de manera equitativa.
En caso alguno de los padres no conlleve la responsabilidad del desarrollo y cuidado de su hijo, la otra parte puede solicitar que se le dé la tenencia exclusiva. Ante esto, se realizarán las evaluaciones y valorarán las pruebas que resulten necesarias para demostrar si existe la necesidad de establecer una tenencia exclusiva. De darse esta opción, se deberá otorgar a la parte afectada un régimen de visitas que le permita ver a sus hijos, según lo defina el juez.
Derecho que asiste a uno de los padres que no puede ejercer la tenencia de sus hijos. Ello con la finalidad de que no se desligue absolutamente del desarrollo de éstos. La decisión de visitas dependerá del acuerdo entre ambos padres y un Juez
¿Puedo acordar una conciliación para determinar la tenencia y régimen de visitas?
Sí. Los padres pueden de común acuerdo decidir cuál de ellos tendrá la Tenencia de sus hijos y determinarán cómo se desarrollará el Régimen de Visitas del que no conviva con ellos. Formalizándolo a través de un acuerdo conciliatorio.
¿Puedo variar la tenencia y régimen de visitas?
Si. Se puede lograr de común acuerdo o a través de un proceso judicial.
¿Hay la posibilidad de solicitar la tenencia provisional de un hijo?
Si. Esta solicitud se hace como una medida cautelar dentro de un proceso judicial de tenencia exclusiva.
Es el caso si te encuentras en la necesidad de solicitar el derecho de provisión (alimentos, vestimenta, recreación, salud, educación, etc.) para tus hijos o adulto mayor y así asegurar su desarrollo integral.
A través de un acuerdo mutuo y mediante un centro de conciliación puedes llegar a determinar el monto y la forma de una pensión de alimentos. ¿Qué ventajas tiene? Es el mecanismo ideal para acelerar una decisión y tan solo demorará unas semanas desde que se inicia el procedimiento. Además, evitas que los menores de edad tengan ese desgaste emocional que implica un proceso judicial.
Si lamentablemente no es posible llegar a un acuerdo, el juez mediante un proceso judicial, establecerá que el monto del mismo sea teniendo como foco la necesidad del menor de edad y las posibilidades con que cuente el padre o la madre.
¿Hasta cuanto se puede embargar o afectar como pensión de alimentos?
La Ley establece que se puede obtener hasta el 60% de los ingresos de la persona que esta obligada a prestar alimentos.
¿Mi acuerdo conciliar tiene el mismo valor que un proceso judicial?
Si. De esta manera si una de las partes no cumple con el acuerdo, la otra puede demandar ante el poder judicial.
¿Es necesaria la conciliación previa para iniciar un proceso judicial de alimentos?
La ley no exige que se tenga que realizar la conciliación previamente. Sin embargo, se sugiere este mecanismo debido a las ventajas que presenta, porque es mucho más rápida su tramitación.
¿Puedo exigir el pago de pensiones alimenticias por el tiempo que transcurrió antes de la demanda?
No. Las pensiones de alimentos solo se generarán desde el momento en que la persona es notificada con la demanda.