Varias veces he dedicado algunos artículos, conferencias y capacitaciones sobre este tema, el Síndrome de Alienación Parental (SAP), sin embargo, me doy cuenta de que nunca he empezado analizando lo primero que he debido investigar antes de desarrollar este tema: ¿Cuál es la definición de Síndrome?
De acuerdo a la Real Academia Española (RAE), entre otras definiciones, síndrome es el conjunto de síntomas característicos de una enfermedad.
Por otro lado, el SAP es considerado por la doctrina como un acto de injerencia en el que uno de los padres (generalmente quien ejerce la Tenencia de Hecho o Legal) ejerce sobre su hijo menor o adolescente diciéndole cosas negativas sobre su otro padre con el único fin de perjudicar la relación paterno filial entre ambos.
Entonces, de acuerdo a lo definido por la RAE, junto con lo considerado por la doctrina, el SAP es una enfermedad causada por uno de los padres a su hijo. Una enfermedad que busca dañar la percepción del menor hacia el otro padre.
Considerando lo expuesto, y lo grave de la situación, el Código de Niños y Adolescentes en su Artículo 82 (Artículo modificado por la Ley 31590, publicada en el Diario Oficial El Peruano) esteblece que cuando la Tenencia Compartida o Exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo Juzgad. Sigue el mencionado Artículo señalando que para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado de la menor haya dañado o destruído la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma continua, permanente o sistemática, no permitir de manera injustificada la relación entre los padres y los hijos y no respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los menores.
Es importante culminar señalando que el Artículo mencionado indica que el Juez ordenará, con la asesoría del equipo multisciplinario, que esta variación de tenencia se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno al menor y que sólo en casos especiales que ameriten las circunstancias por encontrarse en peligro la integridad del menor, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.
Recomendación:
Si el padre que no tiene la tenencia del menor sabe o ve indicios que su hijo viene siendo influenciado negativamente en su contra por el otro progenitor, o perjudica su relación o no cumple con el régimen de visitas acordado, debe buscar asesoría legal para acudir al órgano jurisdiccional y paralizar el daño y proteger a su menor hijo. Nosotros gustosamente le brindaremos la asesoría para cumplir con ese objetivo.
Escrito por Javier Arrieta G.
Socio del Estudio Gálvez Monteagudo Abogados
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