Cambio de apellidos

El TC determinó en su fallo que, tras mutuo acuerdo, los padres de familia tengan la potestad de escoger el orden de los apellidos de sus hijos.

En la sentencia recaída en el Expediente N.° 02695-2021-PA/TC, se declaró fundada en parte la Acción de Amparo interpuesta contra la RENIEC por la madre de una menor de 8 años y se ordenó al RENIEC que permita a los padres de la niña, determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de la menor, y en caso de que ello no ocurra la decisión será adoptada por el órgano judicial competente, en un plazo máximo de 5 días hábiles de admitido el caso, y tras una entrevista personal a la niña, considerando el principio de interés superior del niño.

En el caso que haya acuerdo de ambos progenitores o la decisión judicial definitiva establezca que sea el apellido de la madre el que corresponda en primer lugar (ya que actualmente continúa vigente el acta de nacimiento en el que se antepuso el apellido del padre),  RENIEC deberá expedir inmediatamente un acta de nacimiento nueva de la menor y adecuar cualquier otro documento de identificación de la misma en el que se consigne el nuevo orden de sus apellidos, resguardando así el derecho a la identidad de la niña.

La sentencia exhorta también al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil en sentido acorde a la interpretación jurisprudencial establecida en la sentencia recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC, y se explicite que el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo; debe determinar, además, un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores en la asignación del orden de apellidos de los hijos.

Los fundamentos jurídicos del fallo son el imperativo de protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo contenido en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución. Además, se basa en fundamentos desarrollados en las legislaciones de Argentina, Colombia, México, Ecuador, España y Francia, que también permiten que los padres de una menor puedan determinar de común acuerdo el orden de apellidos de su hija.