La jueza superior de Familia, Elvira Álvarez Olazábal, ha alertado que las personas que no cumplan con las medidas de protección establecidas en casos de violencia contra la mujer y familiares pueden ser denunciadas ante el Ministerio Público por desobediencia y resistencia a la autoridad. Según la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar), si un agresor infringe las medidas de protección, la autoridad judicial puede remitir el caso a la Fiscalía Penal para que se investigue el delito de violencia y desobediencia.
Álvarez Olazábal explicó que no solo se puede iniciar una investigación, sino que la fiscalía también podría solicitar medidas restrictivas como la detención preliminar o prisión preventiva del agresor.
Respecto a las medidas de protección, la jueza indicó que su objetivo es proteger a las víctimas y al mismo tiempo ofrecer una vía de rehabilitación para los agresores. Estas medidas buscan contrarrestar riesgos de violencia psicológica, física, económica, patrimonial o sexual, y el estado tiene la obligación de implementarlas a través de los órganos jurisdiccionales.
Las víctimas de violencia tienen la opción de presentar sus denuncias ante la Policía Nacional, la Fiscalía, Juzgados de Familia y el Centro de Emergencia Mujer.
El Poder Judicial cuenta con organismos especializados en las 34 cortes del país, y en algunos casos, juzgados mixtos que revisan las solicitudes y, si es necesario, emiten medidas de protección. Es importante que las víctimas proporcionen documentación relevante, como pericias psicológicas o médicas, que se obtienen a través de centros de emergencia o entidades estatales autorizadas.
La medida de protección inicial suele ser la exclusión del agresor del hogar de la víctima y la prohibición de acercarse a menos de 100 metros. Además, se pueden implementar ajustes en el entorno laboral de la víctima, como permisos, traslado de sede, suspensión o licencia temporal, según las necesidades y el estado emocional de la víctima.
Finalmente, la ley clasifica los riesgos en severo, medio y leve, y estos deben ser evaluados en un plazo de 24 a 48 horas para asegurar una respuesta adecuada y la mitigación del riesgo.