El divorcio es una institución del derecho de familia que consiste en la disolución definitiva del vínculo conyugal, restituyendo los ex cónyuges su capacidad para contraer matrimonio.

El divorcio no se origina por la simple voluntad de los cónyuges de separarse de manera definitiva, sino que necesitan configurar una de las causales reguladas por nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 333° del Código Civil, por lo tanto, las causales de divorcio tienen un carácter taxativo.

Las causales que permiten el divorcio entre los cónyuges:

  1. El adulterio

El adulterio consiste en la unión sexual de una persona casada con alguien que no es su cónyuge vulnerando, así, el deber de fidelidad. De igual forma, la acción para divorciarse bajo la causal de adulterio caduca a los seis meses de conocida la causa por el cónyuge o a los cinco años de producida.

  1. La violencia física o psicológica

La violencia física es todo acto que ocasione graves consecuencias a la salud e integridad de la víctima. Asimismo, la violencia psicológica es el acto contra la víctima de infundirle temor que no le permita realizar actos libremente por miedo a su agresor.

La pretensión de divorcio por esta causal caduca a los seis meses de producida la causa.

  1. El atentado contra la vida del cónyuge

Para configurarse esta causal debe producirse un intento de homicidio de uno de los cónyuges contra el otro. La pretensión de divorcio por esta causal caduca a los seis meses de conocida la causal por el cónyuge que la imputa o a los cinco años de producida.

  1. La injuria grave

Es toda ofensa, menoscabo, afrenta, de un cónyuge hacia el otro. Consiste en actitudes, palabras, conductas que, en general, importan agraviar a uno de los cónyuges. La pretensión de divorcio por esta causal caduca a los seis meses de producida la causa.

  1. El abandono injustificado del hogar conyugal

El abandono injustificado debe ser de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda el plazo de dos años. La pretensión de divorcio por esta causal está expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.

  1. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común

Consiste en la realización de hechos carentes de honestidad que atentan contra la estimación y respeto que deben existir entre los cónyuges a fin de lograr la armonía conyugal.

La naturaleza jurídica de la conducta deshonrosa, como causal, es el configurar como tal de aquellos comportamientos o modos conyugales que lindan con el ámbito ilícito, delictual, contrario al orden público o a las buenas costumbres.

La pretensión de divorcio por esta causal está expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.

  1. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.

Se trata de una dependencia crónica a sustancias psicoafectivas como los estupefacientes que ocasionan graves perjuicios a la salud de la persona y a la seguridad de su cónyuge. La pretensión de divorcio por esta causal está expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.

  1. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.

El cónyuge que, luego del matrimonio, contrae una grave enfermedad de transmisión sexual (ETS) podrá demandar el divorcio contra su pareja si este ha sido quién le ha transmitido dicha enfermedad. La causal de enfermedad grave contraída después del matrimonio no solo busca proteger al cónyuge sano y a la prole. La pretensión de divorcio por esta causal está expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.

  1. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio

La homosexualidad sobrevenida por uno de los cónyuges es causal de divorcio. Ello se debe a que la persona está casada con una del sexo opuesto, pero siente atracción por el mismo sexo.

La pretensión de divorcio por esta causal caduca a los seis meses de conocida la causa por el cónyuge que la imputa y, en todo caso, a los cinco años de producida.

  1. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.

Tener un cónyuge que ha sido condenado por delito doloso supone un sentimiento de deshonra en el otro cónyuge. La pretensión de divorcio por esta causal caduca a los seis meses de conocida la causa por el cónyuge que la imputa.

  1. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.

Supone que los cónyuges no toleran más la cohabitación, ya sea por diversos motivos como la conducta deshonrosa como ejemplo. La acción está expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.

  1. La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.

Supone la negación del estado de vida común en el hogar conyugal. La acción está expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.

  1. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

La separación de cuerpos implica que los cónyuges no cumplan con uno de los fines del matrimonio el cual es la comunidad de vida. Se dan casos en que se llegan a situaciones límites entre la pareja, que hace recomendable que se separen, pues de lo contrario se agravarían los conflictos con grave perjuicio para ellos y los hijos. La acción por esta causal está expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.

En síntesis, la normativa vigente, en relación a la pretensión de divorcio judicial, nos brinda causales, cuyos alcances, a efectos de poder invocarlas adecuadamente en la futura demanda, explicaremos detalladamente con el soporte legal de nuestra asesoría personalizada.

 

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