Cuando dos personas toman la decisión de casarse, lo realizan en forma voluntaria, siendo una decisión compartida y deseada por ambos con la finalidad de formar una familia u hogar con responsabilidad.
Empero, muchas veces esta decisión que se vincula con la frase ´´hasta que la muerte nos separe´´, no logra con su verdadero fin y solo queda en un simple anhelo.
En la actualidad, existe un gran porcentaje de matrimonios que las parejas no logran comprenderse, generando que estas relaciones, por diferentes motivos o circunstancias desistan de proseguir con el matrimonio, lo cual conlleva y no deja otra solución de tomar la decisión de ponerle fin, generando la disolución del vínculo matrimonial civil.
Si bien el Estado tiene como finalidad la protección de la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, ante la imposibilidad de la vida marital y la continuación de la unión como esposos, permite la realización de dos tipos de Divorcio.
TIPOS DE DIVORCIO.-
- El Divorcio Por Causal. Se encuentra normado mediante el Artículo 333 del Código Civil y es de naturaleza Contenciosa.
- El Divorcio de Mutuo Acuerdo. Se encuentra normado mediante la Ley Nº 29227 y es de naturaleza No Contenciosa.
Entendamos que el Divorcio por Causal que se tramita Judicialmente, necesita obligatoriamente de medios probatorios que acrediten las razones que fundamentan nuestra pretensión por las cuales se solicita el Divorcio.
La naturaleza Contenciosa de este trámite judicial significa que existirá una contienda entre las partes.
Esta disolución del vínculo matrimonial implicará no solo buscar una asesoría legal para la elaboración de la demanda, sino también en pagar aranceles o tasas judiciales necesarias durante todo el procedimiento ante el Poder Judicial, debiendo tener presente que un proceso judicial de Divorcio por Causal, las partes tienen la facultad de llegar hasta la Corte Suprema de Justicia mediante un Recurso de Casación.
Por esta razón y para evitar la complejidad del Divorcio por Causal, en nuestra normativa se establece la Separación y Divorcio, procedimiento que se encuentra regulado por la Ley Nº 29227 (Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías), siendo esta la mejor solución.
Su naturaleza es No Contenciosa y significa que no habrá contienda entre las partes porque se realiza por mutuo acuerdo de las partes.
CONSECUENCIAS DE UN DIVORCIO POR CAUSAL.-
El tomar la decisión de Divorciarse por Mutuo Acuerdo evitará algunas consecuencias que se generan frente a un Divorcio por Causal, como por ejemplo:
- Que se agrave los daños a los hijos producto de la separación (de tener hijos).
- El desmedro en el patrimonio de la sociedad de gananciales, producto de la Demanda ante el Poder Judicial.
- El desgaste y pérdida de tiempo innecesario por el trámite de la demanda de Divorcio (duración que oscila entre 2 a 4 años).
- Protegerá la buena relación entre los padres que continuará luego del Divorcio (de tener hijos).
En este contexto, la mejor manera para dar fin a un matrimonio civil, resulta ser el Divorcio por Mutuo Acuerdo, proceso que tiene un tiempo de duración de aproximadamente un periodo de 3 a 4 meses.
Este procedimiento es un proceso no contencioso y se realiza ante las municipalidades provinciales o distritales y las notarías de la jurisdicción del último domicilio conyugal (lugar donde convivió la pareja) o de donde se realizó el Matrimonio Civil.
Debe tenerse en cuenta que antes de tramitar un proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, debe verificarse y confirmarse que la Municipalidad donde se pretende interponer el trámite, cuenta con autorización del Ministerio de Justicia y asimismo cerciorarse si la municipalidad donde se contrajo nupcias civilmente o la que corresponde al distrito del último domicilio conyugal se encuentra inscrita Registro de Municipalidades Acreditadas por el MINJUS.
Este procedimiento, sea que se realice en forma notarial o municipal, la cual consta de dos etapas:
ETAPAS DEL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO.-
- Separación Convencional: Como se manifestó anteriormente, en búsqueda de la protección de la familia, esta es la primera etapa del procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que la Ley N° 29227 establece.
En este periodo de tiempo las partes pueden arrepentirse de realizar el trámite posterior que es el Divorcio. Para que proceda, deben acompañarse todos los documentos o requisitos necesarios (los cuales se detallarán posteriormente).
- Divorcio Ulterior: Se solicita posteriormente a la obtención de la Separación Convencional (obligatorio). Para ello se debe adjuntar el acta o resolución que determina la separación. Se obtiene el estado de Divorciados.
Para este procedimiento de Mutuo Acuerdo pueda realizarse, como ya se ha mencionado, deben cumplirse con dos requisitos básicos y elementales para que se realice, los cuales también son necesarios para un Divorcio tramitado Judicialmente por Causal y estos son:
- Que hayan transcurrido 2 años o más desde su Matrimonio Civil.
- Tener ambos cónyuges la voluntad de Divorciarse.
Asimismo, para que se inicie su trámite, deben presentarse documentos necesarios y obligatorios, siendo estos los siguientes:
- Tener definida mediante un acta de conciliación o sentencia el tema de los alimentos de hijos menores de edad o mayores con discapacidad.
- Tener definida mediante un acta de conciliación o sentencia el tema relacionado a la patria potestad y tenencia de los hijos menores de edad o mayores con discapacidad.
- Tener definida mediante un acta de conciliación o sentencia el tema relacionado Al Régimen de Visitas de los hijos menores de edad o mayores con discapacidad.
- Haber separado los bienes y liquidado la sociedad de gananciales previamente a la solicitud del Divorcio Ulterior.
Si se cuenta con los documentos antes descritos, este procedimiento sea que se desarrolle en Notaría o en la Municipalidad donde se contrajo nupcias, deberá presentarse previamente una solicitud dirigida al Alcalde o al Notario (dependiendo el lugar del trámite del Divorcio), manifestando su decisión y voluntad de separarse.
A pesar de la simplicidad en la tramitación que conlleva el Divorcio por Mutuo Acuerdo, a diferencia del Divorcio por Causal, siempre es necesario que previo a la presentación de la solicitud ante el notario o el alcalde de su elección, deba ser asesorado por un especialista en el tema para garantizar el resultado exitoso del procedimiento.
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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