tenencia compartida y tenencia exclusiva Perú

En noviembre 2025, la Sala Civil Permanente, mediante la Casación No. 3594-2023, Huaura, realizó un apartamiento de la Ley N.° 31591, que modificó el Código de los Niños y Adolescentes para establecer la tenencia compartida como regla general.  A continuación, se presenta un análisis de la justificación de la tenencia exclusiva:

·    Contexto: El padre ante la primera instancia apeló, solicitando la aplicación de la nueva normativa. En segunda instancia, la Sala le otorgó la razón aplicando la literalidad de la Ley N.° 31591, e indicando que el Informe Psicológico de la menor no resulta razonable para denegar la demanda.

·    Casación: La Corte señaló que la Sala se limitó al aplicar la ley sin considerar las circunstancias fácticas del caso, como los siguientes factores:

1. Opinión del menor: A pesar de que la evaluación psicológica y social determinó que el padre está en plena condición para ejercer la tenencia; sin embargo, no resulta lo más favorable para el menor, si es que no se tomó en cuenta su opinión sobre con quién desea convivir. (p. 27)

2. Nivel de conflictividad parental: Si la menor en su declaración se confundió sobre a quién el padre le propinó un castigo, a ella o a su hermano, como medida de corrección, la Sala no debió reservarse dicha declaración, pues “no quita el hecho de que el padre agredió a sus hijos”. (p. 28)

3. Continuidad y estabilidad: Se debe priorizar el entorno y estabilidad de los menores, donde mantienen sus vínculos sociales, escolares y afectivos más fuertes, “aun cuando la regla general es la tenencia compartida”. (p. 29)

En resumen, la casación reafirma que el derecho de los padres a la coparentalidad no puede estar por encima del derecho del niño a una vida estable y libre de perturbaciones emocionales innecesarias.