Trabajo remoto obligatorio para gestantes o madres lactantes
Así lo dispone una norma recientemente aprobada en el Congreso, por la cual los empleadores aplicarán de manera obligatoria durante el estado de emergencia sanitaria, el trabajo remoto para las mujeres gestantes o madres lactantes; o en todo caso, se le otorgará licencia con goce de haber sujeta a compensación.
Dicha norma, que está pendiente de promulgación por el Ejecutivo, establece que, durante el estado de emergencia nacional sanitaria, el empleador deberá establecer de manera obligatoria el trabajo remoto a las mujeres embarazadas o lactantes con el fin de evitar poner en riesgo la salud de la madre, el feto o el recién nacido.
Además, se prevé que si por la naturaleza del trabajo no se puede hacer el cambio de modalidad a trabajo remoto, el empleador deberá asignar a la mujer gestante o madre lactante “labores compatibles con las funciones que originalmente realizaba”. Caso contrario, se le otorgará una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
El proyecto de ley N°6095 que fue exonerado de manera unánime de la segunda votación para su aprobación, ha sido remitido al Poder Ejecutivo, quien podrá promulgar u observar la medida.
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