Sunafil establece nuevo criterio sobre la aplicación de contratos modales

A través de la Resolución de Superintendencia 152-2020-Sunafil, se aprobó el criterio normativo adoptado por el “Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, el cual estableció que el empleador podrá aplicar los contratos modales considerando el contexto del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria.

En ese sentido, se aclaró que podrán emplearse la modalidad de contrato de inicio o incremento de actividad, el contrato por necesidades del mercado, el contrato ocasional, el contrato de emergencia, o el contrato para obra determinada o servicio específico, aplicando como causal, además de los supuestos de la ley, el contexto del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria a consecuencia del brote del Covid-19; así como, la etapa de reactivación económica.

La aplicación de este nuevo criterio no exime al empleador de cumplir con los requisitos legales aplicables en cada caso y siempre que concurran las circunstancias que configuran la causa objetiva de cada modalidad de contratación, lo cual será objeto de fiscalización por parte de Sunafil.

Estos criterios establecidos por el comité constituyen una interpretación uniforme en caso existan criterios distintos de aplicación respecto a una misma norma o disposición legal.

 

 


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