Se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición del COVID-19”

El día martes 30 de junio del 2020, en edición extraordinaria, se publicó la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, mediante la cual se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición del COVID-19”, derogando a la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificatorias.

Se modifica la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, en los siguientes aspectos:

  1. El Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 y en caso se haya producido un cambio en los procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo.
  2. Se emitirá la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro, según la gravedad de la omisión, inconsistencia o fraude detectada en la fiscalización posterior, en caso se verifiquen las siguientes situaciones:
    • Campos obligatorios no llenados.
    • Información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios.
    • Incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
  1. CENSOPAS coordina con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud para la creación de un aplicativo informático para el registro de denuncias, a través del cual los trabajadores pueden comunicar:
    • La existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no esté conforme con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
    • Cualquier otra información que consideren que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, exponga su vida o salud, a causa del trabajo.

Este registro debe ser accesible a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales.

  1. CENSOPAS remite sus requerimientos de información a las siguientes personas:

a. Personas que estén autorizadas para el reinicio de actividades o las que han seguido laborando, al correo electrónico registrado en el Plan.

b. Los profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo electrónico registrado en el Plan.

c. Los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo electrónico registrado en el Plan.

 

Los requeridos están obligados a responder dichos requerimientos en el plazo otorgado por CENSOPAS.

 


Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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