¡Nuevas disposiciones sobre la entrega de Prestación Económica de Protección Social y la Suspensión Perfecta de Labores!
El día de hoy se publicó el Decreto Supremo N° 017-2020-TR, el cual modifica los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, a su vez establece medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 072-2020.
Los principales cambios en las nuevas disposiciones sobre la Prestación Económica de Protección Social, los cuales detallamos a continuación:
- Respecto a la verificación de información que debe realizar la Autoridad Inspectiva de Trabajo, esta última reporta el número de trabajadores del empleador considerando la información disponible en el último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020, a efecto de determinar si resulta aplicable la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.
- La Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19 corresponde a los trabajadores que reúnen las siguientes condiciones:
- Ser trabajador cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores y cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19, no sea beneficiario del subsidio monetario al que hace referencia el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020; así como de los subsidios autorizados en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020.
- Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), según la información disponible en el último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determina en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses en los que se cuente con información disponible de los formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentados por el empleador. Si el periodo a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la remuneración bruta se establece en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho periodo.
La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” es pagada por ESSALUD a los cinco (05) días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios que acceden a la citada prestación. Dicha información es procesada por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y es remitida periódicamente por la Dirección General de Trabajo al Seguro Social de Salud – ESSALUD. El pago se realiza siempre que se haya presentado la solicitud de pago ante el Seguro Social de Salud – EsSalud, a través de la plataforma que para tal fin se habilite.
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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