En un entorno cada vez más orientado a encontrar el equilibrio entre el trabajador y su vida familiar, comprender adecuadamente el régimen de licencias por maternidad y paternidad resulta clave para la gestión estratégica del capital humano.
El ámbito de aplicación de estas licencias es aplicable para los trabajadores de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y de cualquier régimen laboral o régimen especial de contratación al que pertenezcan.
Estas licencias, reguladas por normas de obligatorio cumplimiento, no solo constituyen derechos laborales esenciales e irrenunciables, sino que también generan impactos concretos sobre la operatividad y los costos empresariales.
LICENCIA POR MATERNIDAD
Ley N° 30367 y su reglamento Decreto Supremo N° 002-2016-TR
Las trabajadoras gestantes tienen derecho a una licencia remunerada de 98 días calendario, distribuidos entre el periodo prenatal (49 días) y postnatal (49 días), con posibilidad de acumularlos previo criterio médico.
En casos especiales (nacimientos múltiples, prematuros o con discapacidad), se otorga una ampliación de 30 días adicionales.
La cobertura económica es asumida por EsSalud, siempre que se cumplan ciertos requisitos de aportación (3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al mes del inicio del subsidio); por lo que tienen derecho al subsidio por maternidad las trabajadoras gestantes afiliadas al seguro social de salud.
Las madres trabajadoras gozan del permiso de lactancia al término del periodo post natal para el cuidado y alimentación de su hijo hasta que tenga un año de edad; en caso de un hijo la hora diaria de permiso de lactancia será de una hora y para el caso de parto múltiple se incrementará una hora más al día. Este derecho no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio
Adicionalmente, tienen derecho a 30 días naturales con goce de haber para el caso de adopción de niños menores de doce años.
LICENCIA POR PATERNIDAD
Ley N° 30807 que modifica el artículo 2° de la Ley 29409 – Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
Por su parte, los trabajadores varones del régimen público y privado, incluidas las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y de cualquier régimen laboral o régimen especial de contratación al que pertenezcan tienen derecho a una licencia remunerada de 10 días calendario por nacimiento de hijo. Este plazo puede extenderse a:
- 20 días en caso de parto múltiple o nacimiento prematuro.
- 30 días si existen complicaciones graves.
- 90 días si ocurre una discapacidad severa del recién nacido o fallece la madre.
A diferencia de la maternidad, esta licencia es costeada íntegramente por el empleador.
ENTORNO LABORAL
Desde la perspectiva empresarial, estas licencias representan oportunidades para promover la equidad de género y fortalecer la imagen de la empresa como empleador responsable y comprometido con la organización. Asimismo, los desafíos que enfrenta el empleador están en la adecuada planificación de reemplazos temporales y ajustes en la gestión del talento durante los periodos de ausencia.
Recuerda, negar a la madre trabajadora o al padre trabajador gozar de su derecho de licencia por maternidad y paternidad respectivamente, es motivo de sanción por parte de SUNAFIL. Las multas pueden oscilar desde S/1,184.50 hasta S/ 270,529.50 según el tamaño de la empresa.