Mediante la Ley N°31246, publicada el 25.06.2020 se ha modificado los artículos 49 y 60 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783.
En el texto anterior del art. 49 de la LSST se señalaba que el empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral y que el reglamento desarrolla, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.
Ahora se ha añadido que “en el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.”
Por otra parte, el texto del art. 60 de de la LSST queda redactado en adelante así : “El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.
Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota”
En consecuencia, el empleador deberá realizar las pruebas de tamizaje necesarias, asumiendo este costo y el de los EPPs que proporcione, indistintamente del régimen laboral y si las labores se realizan en forma presencial o remota.
El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la ley, adecuará el reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, a las modificaciones previstas en esta ley.
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Artículo escrito por el Dr. Oscar Aparicio Irala.
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