La UIF-Perú, ha establecido como fecha límite los 15 de febrero de cada año para que los sujetos obligados presenten su Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC). Este año corresponde presentar la declaración jurada con información del periodo 2021.

¿Qué es el IAOC?

Es el informe que el Oficial de Cumplimiento del Sujeto Obligado (SO) emite y que representa la evaluación anual sobre la adecuación y el cumplimiento de las políticas y procedimientos del SO en materia de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo.

¿Quiénes están obligados a presentar el IAOC hasta el 15 de febrero?

1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.
2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
3. Las cooperativas de ahorro y crédito.
4. Las que se dedican a la compraventa de divisas.
5. Las que se dedican al servicio postal de remesa y/o giro postal.
6. Las empresas de préstamos y/o empeño.
7. Los administradores de bienes, empresas y consorcios.
8. Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.
9. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.
10. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
11. La Bolsa de Productos.
12. Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
13. Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
14. Los agentes inmobiliarios.
15. Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
16. Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
17. Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
18. Los hipódromos y sus agencias.
19. Los agentes de aduana.
20. Los notarios.
21. Las empresas mineras.
22. Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
23. Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
24. Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
25. Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
26. Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.
27. Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.
28. Las sociedades administradoras, conforme al Decreto de Urgencia que regula el financiamiento participativo financiero.
29. Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente, y las personas jurídicas, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
      a. Compra y venta de bienes inmuebles.
      b. Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
      c. Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
      d. Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
      e. Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.

30. Personas naturales o jurídicas:
      a. Las que se dedican al comercio de antigüedades.
      b. Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
      c. Los martilleros públicos.
      d. Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
      e. Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
      f. Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, siempre que no faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico.
     g. Las empresas del Estado que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 29038 y las normas que la modifiquen o sustituyan, así como el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.
    h. La Central de Compras Públicas – Perú Compras
     i. Los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), respectivamente, o las que hagan sus veces.

¿Qué debe contener el IAOC?

Los sujetos obligados deben presentar lo siguiente:

  • Información general del sujeto obligado.
  • Información acerca de los servicios y productos que ofrece el sujeto obligado.
  • Estadísticas operacionales.
  • Políticas de conocimiento Cliente-trabajador.
  • Capacitación.
  • Código de conducta y Manual de Prevención.
  • Registro de operaciones.
  • Información adicional.

 

¿Cómo se presenta el IAOC?

De manera virtual, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s (SBS) ha habilitado su Portal PLAFT para ingresar la información al Aplicativo del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), utilizando las credenciales de acceso.

 

¿Qué consecuencias hay para el sujeto obligado que no presente el IAOC?

La UIF-Perú notifica virtualmente, a través del correo electrónico declarado en su FICHA RUC, a los sujetos obligados para multarlos por la omisión de reporte del IAOC el 15 de febrero. La multa puede ser reducida, en caso el sujeto obligado presente la información completa y real de las operaciones realizadas. La multa puede variar entre S/ 2,300.00 a S/460,000.00, dependiendo del grado de incumplimiento que tenga el sujeto obligado respecto de sus reportes a la UIF-Perú. Adicionalmente, se suman otras sanciones como cancelación de licencias, congelamiento de cuentas bancarias, denuncias, y otros.

 


Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

El principal compromiso de la firma de abogados es brindar asesoría legal integral, eficiente, e inmediata; en sintonía con los retos y desafíos actuales; y sus filas están conformadas por profesionales especializados en todas las ramas del Derecho, cuya misión es simplificar la vida de sus clientes y orientarlos en sus retos.

En Gálvez Monteagudo Abogados, más que asesores legales, somos aliados estratégicos de nuestros clientes. Si deseas recibir asesoría legal especializada y programar una cita comunícate al (511)372-4900, WhatsApp: (+51) 972141324 o correo electrónico [email protected]