GMA EN DERECHO LABORAL: Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
, se delega al Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante el Plan), en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), así como la fiscalización posterior.
A continuación, señalamos los principales mandatos:
- Las personas jurídicas registran el Plan de forma digital y automática. Dicho registro se encuentra sujeto a fiscalización posterior.
- El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.
- CENSOPAS realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados, verificando los siguientes detalles:
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- El llenado completo de los campos obligatorios
- Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono)
- La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a la RM 239-2020-MINSA y modificatorias.
- Otras materias de competencia del Ministerio de Salud
- En caso se verifique que el registro incumple algunas de las disposiciones mencionadas, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior.
- Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado SISCOVID, deben remitir, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, CENSOPAS establece un mecanismo de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten.
- CENSOPAS establece un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. La información del Registro de Incidencias, información de la fiscalización posterior y cualquier información relevante, es remitida a SUNAFIL, SUSALUD, a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda.
- También CENSOPAS puede comunicarse mediante medios remotos con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de SST para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan.
- Se crea el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades. Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS.
- Ahora, CENSOPAS implementa una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada con el objeto exclusivo de absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan. La plataforma de información se implementa en un plazo de cuatro (4) días hábiles de publicada la presente resolución.
- Ahora, CENSOPAS publica cada quince (15) días calendario la siguiente información:
a. Las personas jurídicas que cuenten con un Plan registrado en el SISCOVID-19.
b. El Registro de Incidencias.
c. Las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.
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