Proyecto del Minedu sobre disciplina escolar y expulsión de estudiantes

 

El Minedu presentó un proyecto de decreto supremo sobre disciplina escolar que podría cambiar las reglas de convivencia en los colegios del país.

Se trata de los Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica, difundidos mediante la R. M. N.° 613-2026-MINEDU.

Para que entre en vigencia, solo falta su aprobación definitiva. Mientras tanto, durante 15 días calendario, las entidades y la ciudadanía pueden enviar aportes y comentarios.

Y la duda de familias y colegios es inmediata: ¿qué conductas podrían terminar en una expulsión escolar? Para responder, primero veamos qué propone el texto.

¿Qué propone el Minedu en este proyecto de disciplina escolar?

Los lineamientos regirían en colegios públicos y privados. Buscan fijar reglas y procedimientos claros para gestionar la disciplina. Sus ejes son estos:

  • Tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
  • Medidas correctivas y sancionadoras, graduales y proporcionales.
  • Restablecimiento de la nota de conducta, en escala de 0 a 20.
  • Una nota menor a 11 sería desaprobatoria.

¿Por qué se plantea ahora?

Esta propuesta no surge de la nada. Llega tras el caso del Colegio Liceo Naval Almirante Guise, cuya gestión quedó bajo conducción del Minedu hasta diciembre de 2027, conforme el Decreto Supremo N.° 016-2026-MINEDU, publicado el 18 de septiembre de 2026, en cuyo artículo 1 dispone la reorganización extraordinaria y temporal de la gestión educativa y la gobernanza institucional de la referida institución educativa, bajo conducción del Minedu, hasta el 31 de diciembre de 2027. Y en su artículo 3 faculta al MINEDU a realizar las acciones necesarias para designar al director responsable de la reorganización; así como, en el artículo 4 le permite aprobar los lineamientos para implementar la medida.

 

Cabe mencionar que, la norma vigente limitaba la expulsión del estudiante ante una falta grave. El Decreto Supremo N.° 004-2018-MINEDU restringía la separación definitiva del estudiante.

Además, la Resolución Ministerial N.° 383-2025-MINEDU, del 29 de agosto de 2025, actualizó el Anexo N.° 3 del Decreto Supremo N.° 004-2018-MINEDU, referido a los protocolos para atender casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes. No aprobó por sí misma un nuevo régimen general de expulsión.

Según el diario Expreso, en 2022 el propio Ministerio sostuvo que la expulsión contravenía la legislación sobre convivencia escolar sin violencia. Por eso, este proyecto reabre el debate.

¿Qué faltas pueden ocasionar una expulsión escolar?

Con ese contexto, vamos a lo central. Según la información difundida sobre el proyecto, se considerarían faltas muy graves estas conductas:

  • Actos de odio o de apología de la violencia.
  • Acoso escolar o violencia sexual.
  • Extorsión, coacción o cobro de cupos.
  • Porte de artefactos incendiarios o explosivos.
  • Alteración violenta del orden.
  • Hurto o robo de bienes.
  • Actos de discriminación.

¿Qué otras conductas sanciona el proyecto?

Más allá de esa lista, el documento también sanciona otras conductas, como estas:

  • Grabaciones que vulneran la intimidad y difusión de información privada.
  • Porte o uso de armas u objetos punzocortantes.
  • Daño intencional o destrucción de la infraestructura.
  • Organización de actividades delictivas o apuestas.
  • Falsificación de documentos oficiales y suplantación de identidad.
  • Promoción o venta de sustancias prohibidas.
  • Falsa denuncia, difamación u obstrucción de la labor docente.
  • Fraude en las evaluaciones.

Sin embargo, la información disponible no precisa si todas estas conductas son faltas muy graves. Habrá que revisar el texto completo del proyecto para confirmarlo.

¿Quién decide una expulsión y cuándo procede?

Conocidas las faltas, surge la siguiente pregunta: ¿quién sanciona? Las medidas sancionadoras las aplica el director. Según el proyecto, pueden ser:

  • Suspensión de hasta tres días hábiles.
  • Matrícula condicional.
  • Separación definitiva o expulsión.

De todas ellas, la más grave es la expulsión. Procedería en tres casos:

  • Cuando el estudiante acumula tres suspensiones en el año.
  • Cuando comete una falta muy grave.
  • Cuando reitera su inconducta de manera sistemática.

¿Y qué pasa con las faltas leves?

Las faltas leves, en cambio, tendrían un tratamiento formativo. El docente aplicaría medidas correctivas, por ejemplo:

  • Amonestación.
  • Reparación del daño.
  • Restricción temporal del uso de espacios de recreación y de actividades.
  • Separación temporal del aula, con permanencia en el colegio.

¿Puede la familia reclamar una expulsión?

Una sanción tan seria exige garantías. Por eso, la respuesta es afirmativa, la familia tendría opción para pedir la reconsideración de la separación definitiva, en el plazo de tres días hábiles. El colegio tendría cinco días para resolver.

Además, el estudiante expulsado podría seguir estudiando en aulas digitales a cargo de la UGEL, con formación virtual en las áreas curriculares.

Estas garantías son clave porque la expulsión afecta el derecho a la educación. La gradualidad y la reconsideración buscan evitar decisiones arbitrarias.

¿La expulsión escolar resuelve el problema del bullying?

Ahora bien, ¿basta con expulsar? No necesariamente. La viceministra de Gestión Pedagógica, Miriam Ponce, señaló que se trabaja en una solución integral. Remarcó la importancia de detectar a tiempo las señales de violencia (Fuente Panamericana TV).

En la misma línea, especialistas y autoridades advierten que expulsar por sí solo no resolvería el problema. También hay que proteger a la víctima y acompañar al agresor y a su familia.

Las cifras muestran la magnitud del reto: entre enero y agosto de este año, la plataforma SíseVe registró 11,791 casos de violencia escolar (Fuente América TV).

A ello se suma un cambio de fondo: el proyecto plantea crear la Unidad de Protección de la Comunidad Educativa y derogar el SíseVe (Fuente Diario El Peruano).

¿Qué deben hacer los colegios desde ahora?

En este escenario, los colegios no deberían esperar. Si los lineamientos se aprueban, tendrían 30 días para adecuar sus documentos de gestión interna. Conviene prepararse desde ahora:

  • Revisar el reglamento interno y las normas de convivencia.
  • Clasificar las faltas según los tres niveles propuestos.
  • Definir un procedimiento con aviso a la familia y derecho a descargos.
  • Registrar cada incidente y su seguimiento.
  • Capacitar a directivos, docentes y auxiliares.

Todo esto importa porque una expulsión mal sustentada puede ser reclamada por la familia. Por eso, el procedimiento pesa tanto como la sanción. [ENLACE INTERNO: artículo sobre los protocolos legales que debe tener todo colegio para prevenir casos de bullying].

¿Cómo pueden participar las familias y la comunidad educativa?

Mientras tanto, el proceso sigue abierto. El MINEDU abrió un plazo de 15 días calendario para recibir aportes. La Dirección de Gestión Escolar se encarga de recibir y evaluar los comentarios.

Para saber cómo enviarlos, conviene revisar la R. M. N.° 613-2026-MINEDU.

Conclusión: la disciplina escolar también es prevención

En suma, este proyecto todavía puede cambiar. Pero marca un rumbo: reglas claras, procedimientos formales y sanciones proporcionales.

Y ese rumbo apunta a algo más que sancionar. Para prevenir el bullying también hacen falta protocolos, registros y personal capacitado; así como la implementación de un programa de prevención de contingencias de toda índole, por lo que los Centros Educativos de todos los niveles (primaria y secundaria) deberían contar.

En Gálvez Monteagudo Abogados, junto con nuestra Fundación Stop Bullying, nos aseguramos de que los colegios cuenten con reglamentos de disciplina claros y protocolos que protejan a los estudiantes y respeten el debido procedimiento. Contáctenos.