GM en Derecho Laboral: Establecen disposiciones sobre la modificación del plazo de la suspensión perfecta de labores
El día de hoy se publicó la Resolución Ministerial N° 126-2020-TR, mediante la cual se establecen normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 020-2020-SA. Establecen disposiciones sobre la modificación del plazo de la suspensión perfecta de labores.
Al respecto, se dieron las siguientes disposiciones:
- De acuerdo a la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA, la medida de suspensión perfecta de labores regulada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.
- Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA.
- La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.
- Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
- Los empleadores deben poner en conocimiento dicha ampliación de plazo a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos.
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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