En los últimos años vemos un crecimiento sostenido en la economía peruana, lo cual ha generado entre otros avances la firma de tratados internacionales que ha propiciado un clima favorable para atraer la inversión extranjera, posicionando e insertando a la economía peruana dentro del panorama internacional, calificándonos como un país en el cual se puede invertir con seguridad, como lo afirmaría en su momento, el ex presidente de Estados Unidos, Barack Obama, quien refirió que Perú se ha convertido en la “envidia del mundo” por su “sobresaliente” crecimiento económico en la última década, que ha permitido sacar de la pobreza a millones de peruanos, considerando a nuestro país -incluso- como un “aliado legal” en muchos temas.
Es así que actualmente vemos un flujo permanente de ciudadanos extranjeros quienes ingresan al país con ánimo de trabajar, sean estos contratados directamente por empresas peruanas, o designados al país por alguna empresa extranjera; o con fines de invertir y/o realizar negocios en corto plazo con alguna empresa peruana o socio local.
En ese sentido, es importante precisar que la Ley del Impuesto a la Renta establece ciertos criterios para determinar el impuesto aplicable sobre los ingresos mensuales que pueda percibir un sujeto domiciliado o no domiciliado en el país.
¿Cuáles son los criterios de vinculación para el caso de los sujetos domiciliados y no domiciliados?
Para fijar la aplicación del porcentaje del impuesto a la renta se ha establecido las reglas para la determinación de la base jurisdiccional de dicho impuesto: Domicilio – Fuente.
El primero es determinante para establecer la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta, siendo la fuente el origen de donde provienen las rentas generadas por una persona natural.
Cuando hablamos de un sujeto domiciliado en el país, se señala que deberá tributar respecto de la totalidad de las rentas que obtenga dicho contribuyente, sin importar de donde provengan estos ingresos (fuente peruana o extranjera).
Dicho esto en la práctica, a una persona natural (trabajador dependiente) bajo la condición de domiciliado se le deberá aplicar una tasa progresiva acumulativa, y además se le agregaría la deducción de las 7 UIT (más un adicional de 3UIT) siendo la tasa imponible significativamente menor a la que se impone a los sujetos no domiciliados.
En el caso de los contribuyentes no domiciliados en el país, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
No obstante, bajo este último supuesto, una persona natural (trabajador dependiente) bajo la condición de no domiciliado deberá tributar con la tasa del 30% la cual se aplicará sobre el monto total de sus ingresos percibidos en el mes.
¿Quiénes son los sujetos domiciliados y cuando se pierde la condición de domiciliado?
De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran domiciliadas en el país:
- Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común.
- Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.
Para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente en el país solo parte de un día, incluyendo el de llegada y el de partida. Para estos efectos no es necesario que el extranjero cuente con una visa de residencia, basta que ostente una visa de turista.
Las personas naturales perderán su condición de sujetos no domiciliados cuando hayan salido del Perú por un período mayor a los ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
Es importante precisar que la condición de domiciliado o no en el país entrará a regir a partir del siguiente ejercicio gravable, es decir, si dentro del año 2018 la persona natural no domiciliada permanece en el país por más de 183 días, entonces se considerará domiciliado para el siguiente año fiscal (2019), y deberá seguir tributando el resto del año 2018 con la tasa del 30% correspondiente a los sujetos no domiciliados.
¿Qué actividades se consideran renta de fuente peruana?
En la Ley del Impuesto a la Renta, se establece cuales son las rentas de fuente peruana de manera general indistintamente de la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, entre los más destacados tenemos a los siguientes:
- Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios se encuentran dentro del país.
- Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el país, o cuando el fondo de inversión, patrimonios fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país.
- Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.
- Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional.
- Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú.
¿Qué obligaciones debe cumplir un extranjero para salir del país que durante su permanencia no ha realizado actividades que generen renta de fuente peruana?
En el caso de los ciudadanos extranjeros que ingresen temporalmente al país de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, independiente, inmigrante u otro, y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una “Declaración Jurada de Haber Realizado Actividades que no Impliquen la Generación de Rentas de Fuente Peruana” llenando el Formulario N° 1495 que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país.
¿Qué obligaciones deben cumplir para salir del país los extranjeros que durante su permanencia han generado renta de fuente peruana?
Los ciudadanos extranjeros que cuenten con la calidad migratoria de trabajador, independiente, inmigrante o una calidad migratoria distinta y que han realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, estarán en la obligación de entregar a las autoridades migratorias al momento de salir del país, uno de los siguientes documentos:
FORMULARIOS FÍSICO Y/O VIRTUAL |
OBLIGACIÓN DE EMITIRLO | OBTENER FORMULARIOS |
CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES N° 1492 | Será emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos (cuando el pagador de la renta es Domiciliado) | Formulario N° 1492 |
CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES N° 1692 | Será emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos. Se emitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea (cuando el pagador de la renta es Domiciliado) | Guía para presentar el Formulario N° 1692 Acceso a SOL |
DECLARACIÓN JURADA DE HABER PAGADO DIRECTAMENTE EL IMPUESTO N° 1494 | Serán los ciudadanos extranjeros a quienes no se les hubiera retenido el Impuesto a la Renta (cuando el pagador de la renta es No Domiciliado) | Formulario N° 1494 |
CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES N° 1495 | Será emitido por el extranjero domiciliado en el país (cuando no haya realizado actividades económicas) | Formulario N° 1495
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