En los últimos años vemos un crecimiento sostenido en la economía peruana, lo cual ha generado entre otros avances la firma de tratados internacionales que ha propiciado un clima favorable para atraer la inversión extranjera, posicionando e insertando a la economía peruana dentro del panorama internacional, calificándonos como un país en el cual se puede invertir con seguridad, como lo afirmaría en su momento, el ex presidente de Estados Unidos, Barack Obama, quien refirió que Perú se ha convertido en la “envidia del mundo” por su “sobresaliente” crecimiento económico en la última década, que ha permitido sacar de la pobreza a millones de peruanos, considerando a nuestro país -incluso- como un “aliado legal” en muchos temas.
Es así que actualmente vemos un flujo permanente de ciudadanos extranjeros quienes ingresan al país con ánimo de trabajar, sean estos contratados directamente por empresas peruanas, o designados al país por alguna empresa extranjera; o con fines de invertir y/o realizar negocios en corto plazo con alguna empresa peruana o socio local.
En ese sentido, es importante precisar que la Ley del Impuesto a la Renta establece ciertos criterios para determinar el impuesto aplicable sobre los ingresos mensuales que pueda percibir un sujeto domiciliado o no domiciliado en el país.
¿Cuáles son los criterios de vinculación para el caso de los sujetos domiciliados y no domiciliados?
Para fijar la aplicación del porcentaje del impuesto a la renta se ha establecido las reglas para la determinación de la base jurisdiccional de dicho impuesto: Domicilio – Fuente.
El primero es determinante para establecer la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta, siendo la fuente el origen de donde provienen las rentas generadas por una persona natural.
Cuando hablamos de un sujeto domiciliado en el país, se señala que deberá tributar respecto de la totalidad de las rentas que obtenga dicho contribuyente, sin importar de donde provengan estos ingresos (fuente peruana o extranjera).
Dicho esto en la práctica, a una persona natural (trabajador dependiente) bajo la condición de domiciliado se le deberá aplicar una tasa progresiva acumulativa, y además se le agregaría la deducción de las 7 UIT (más un adicional de 3UIT) siendo la tasa imponible significativamente menor a la que se impone a los sujetos no domiciliados.
En el caso de los contribuyentes no domiciliados en el país, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
No obstante, bajo este último supuesto, una persona natural (trabajador dependiente) bajo la condición de no domiciliado deberá tributar con la tasa del 30% la cual se aplicará sobre el monto total de sus ingresos percibidos en el mes.
¿Quiénes son los sujetos domiciliados y cuando se pierde la condición de domiciliado?
De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran domiciliadas en el país:
- Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común.
- Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.
Para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente en el país solo parte de un día, incluyendo el de llegada y el de partida. Para estos efectos no es necesario que el extranjero cuente con una visa de residencia, basta que ostente una visa de turista.
Las personas naturales perderán su condición de sujetos no domiciliados cuando hayan salido del Perú por un período mayor a los ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
Es importante precisar que la condición de domiciliado o no en el país entrará a regir a partir del siguiente ejercicio gravable, es decir, si dentro del año 2018 la persona natural no domiciliada permanece en el país por más de 183 días, entonces se considerará domiciliado para el siguiente año fiscal (2019), y deberá seguir tributando el resto del año 2018 con la tasa del 30% correspondiente a los sujetos no domiciliados.
¿Qué actividades se consideran renta de fuente peruana?
En la Ley del Impuesto a la Renta, se establece cuales son las rentas de fuente peruana de manera general indistintamente de la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, entre los más destacados tenemos a los siguientes:
- Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios se encuentran dentro del país.
- Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el país, o cuando el fondo de inversión, patrimonios fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país.
- Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.
- Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional.
- Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú.
¿Qué obligaciones debe cumplir un extranjero para salir del país que durante su permanencia no ha realizado actividades que generen renta de fuente peruana?
En el caso de los ciudadanos extranjeros que ingresen temporalmente al país de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, independiente, inmigrante u otro, y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una “Declaración Jurada de Haber Realizado Actividades que no Impliquen la Generación de Rentas de Fuente Peruana” llenando el Formulario N° 1495 que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país.
¿Qué obligaciones deben cumplir para salir del país los extranjeros que durante su permanencia han generado renta de fuente peruana?
Los ciudadanos extranjeros que cuenten con la calidad migratoria de trabajador, independiente, inmigrante o una calidad migratoria distinta y que han realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, estarán en la obligación de entregar a las autoridades migratorias al momento de salir del país, uno de los siguientes documentos:
FORMULARIOS FÍSICO Y/O VIRTUAL |
OBLIGACIÓN DE EMITIRLO | OBTENER FORMULARIOS |
CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES N° 1492 | Será emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos (cuando el pagador de la renta es Domiciliado) | Formulario N° 1492 |
CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES N° 1692 | Será emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos. Se emitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea (cuando el pagador de la renta es Domiciliado) | Guía para presentar el Formulario N° 1692 Acceso a SOL |
DECLARACIÓN JURADA DE HABER PAGADO DIRECTAMENTE EL IMPUESTO N° 1494 | Serán los ciudadanos extranjeros a quienes no se les hubiera retenido el Impuesto a la Renta (cuando el pagador de la renta es No Domiciliado) | Formulario N° 1494 |
CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES N° 1495 | Será emitido por el extranjero domiciliado en el país (cuando no haya realizado actividades económicas) | Formulario N° 1495
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muchas gracias bien claro la explicacion de personal domiciliado y las fechas
gracias
Muchas Gracias estimada Pilar, si tienes una consulta en derecho migratorio te sugerimos contactarnos a través de nuestro correo electrónico (info@galvezmonteagudo.pe) para poder asesorarte y brindarte mayor información.¡Buen día!
Una Ptegunga ? Soy extranjero e ingrese al peru el 22 de junio del 2018 cumpli mis 183 dias antes que finalizara el año 2019 es decir el 23 de diciembre, mi pregunta es para el 2019 ya soy domiciliado desde enero del 2019?
Estimado Javier, si al 23.12.2018 usted ya ha permanecido en el país por más de 183 días, para efectos tributarios a partir del 01 de enero de del año 2019 usted ya es considerado como persona domiciliada, por tanto, le corresponde pagar impuestos como un nacional. ¿Tienes más consultas? te sugerimos contactarnos a través de nuestro correo electrónico (info@galvezmonteagudo.pe) para poder asesorarte y brindarte mayor información.¡Buen día!
Hola, muchas gracias por la información brindada, una consultita, solo para aclarar.. soy de Perú pero si estuve afuera desde el año anterior hasta quincena de agosto por temas de estudio, al trabajar en Perú estaré sujeto a un impuesto a la renta de 30%, ¿hasta que fecha sería eso?, según entiendo debo cumplir 183 días y después de ello, el siguiente año fiscal
Muchas Gracias estimado Jen, si tienes una consulta en derecho migratorio te sugerimos contactarnos a través de nuestro correo electrónico (info@galvezmonteagudo.pe) para poder asesorarte y brindarte mayor información.¡Buen día!
Hola, gracias por la valiosa información.
En unos días viajo fuera del país por primera vez desde que mi familia y yo hemos recibido el C.E. En mi caso, soy trabajador religioso (es decir, no percibo sueldo con retenciones), de nacionalidad argentina y en el Perú soy residente bajo convenio Mercosur. Por otro lado, mi esposa, de nacionalidad israelí pero también acogida al mismo convenio como familiar residente, por el momento no trabaja.
Acaso es suficiente con la presentación del formulario 1495 en Migraciones al momento de la salida? Además, el mismo debe estar certificado por escribano o simplemente basta con firma simple del mismo?
Muchas gracias por el asesoramiento.
Estimado Jordan, según indicas cuentas con una residencia permanente en el país bajo el convenio Mercosur. Este tipo de residencia te permite trabajar en el país hasta por un plazo de dos años. Sin embargo, si las actividades que realizas no generan renta de fuente peruana, estarás exonerado de pagar impuestos, y por tanto, sí corresponde que al salir del país presentes el Formulario Nro. 1495, el cual deberá estar firmado sólo por ti. Agradecemos tu interés en el tema, y si requieres ampliar tu consulta, te invitamos a que nos escribas al correo info@galvezmonteagudo.pe o a través de nuestro whatsapp 972141324.
Hola una pregunta… llegué al perú el 02 de agosto de 2019 y los 183 días los cumplo en el 08 de febrero de 2020… Para cuando sería domiciliado y a partir de cuando pagaría impuesto como un nacional?
Estimada Daniela,
Gracias por escribirnos, en relación a su consulta comuníquese con nosotros al número de WhatsApp 972141324.
Estaremos gustosos de atenderla.
De acuerdo con el artículo y los comentarios al mismo, yo también ya estaría considerado como domiciliado a partir del 01/01/2020, al haber estado en el país más de 183 días (no contínuos durante el 2019), sin embargo ¿cómo hago para que mi empleador me retenga la cantidad correcta de impuestos por mi salario de 5ta categoría? Se necesita obtener algún tipo de certificado de la SUNAT o migración? ¿A quien lo entrego?
Estimado Alejandro,
Gracias por escribirnos; en relación a su consulta, comuníquese con nosotros al WhatsApp 972141324 y o al correo info@galvezmonteagudo.pe
Estaremos gustosos de atenderlo
Saludos cordiales,
Gálvez Monteagudo Abogados