El aumento del sueldo mínimo oficialmente llamado Remuneración Mínima Vital ya no es solo un anuncio. El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo retomó el debate este 3 de setiembre.
La propuesta del Ejecutivo plantea elevar la RMV de S/ 1,130 a S/ 1,300, estructurada en dos tramos sucesivos: un primer incremento de S/ 100 y un posterior ajuste de S/ 70. Por su parte, la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) considera insuficiente el planteamiento y exige fijar el piso en S/ 1,500 de manera inmediata y sin fraccionamientos.
Para las gerencias y áreas de Recursos Humanos, la contingencia no radica únicamente en el monto final acordado, sino en el impacto colateral y recálculo automático que la normativa laboral impone sobre la estructura de costos y beneficios sociales de la empresa.
¿Cuándo entraría en vigencia el aumento del sueldo mínimo?
A la fecha, no existe una vigencia determinada. Conforme a nuestro ordenamiento constitucional y laboral, la modificación de la RMV no opera mediante declaraciones ministeriales ni acuerdos preliminares del CNTPE, sino a través de la promulgación y publicación oficial de un Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en el Diario Oficial El Peruano.
Criterio legal clave: Mientras la norma legal no sea publicada, el sueldo mínimo legalmente exigible continúa siendo S/ 1,130. No existe mandato jurídico que obligue a los empleadores a adelantar pagos o ajustes de forma retroactiva.
¿Qué beneficios laborales se recalculan junto con el sueldo mínimo?
El sueldo mínimo no es solo el piso salarial. Es también la base de cálculo de varios beneficios laborales obligatorios.
¿Cómo afecta a la asignación familiar?
Conforme a la Ley N.° 25129 y su Reglamento (D.S. N.° 035-90-TR), todo trabajador del régimen de la actividad privada con carga familiar acreditada tiene derecho a percibir una asignación equivalente exactamente al 10% de la RMV vigente.
Si el sueldo mínimo se eleva a S/ 1,300, la asignación familiar subirá automáticamente de S/ 113.00 a S/ 130.00 mensuales para todo el personal que cumpla los requisitos de ley, independientemente de su nivel salarial.
¿Cómo afecta a la CTS y las gratificaciones?
De acuerdo con el D.Leg. N.° 650 (Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y la Ley N.° 27735 (Ley de Gratificaciones Legales), los montos de estos beneficios se computan sobre la base de la remuneración ordinaria computable percibida por el trabajador.
Tratándose de colaboradores que perciben la RMV en jornada completa (mínimo 4 horas diarias), la base de cálculo de la CTS semestral y de las gratificaciones de julio y diciembre se incrementa en idéntica proporción, elevando correlativamente la bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% en EPS) de la Ley N.° 30334.
¿Cómo afecta al aporte mínimo a EsSalud?
Conforme a la Ley N.° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud), la base imponible para el aporte del empleador al Seguro Social de Salud (EsSalud – 9%) no puede ser inferior a una RMV mensual.
Esto aplica de forma directa en regímenes con remuneraciones variables, comisiones o jornadas a tiempo parcial. Un alza a S/ 1,300 traslada el aporte patronal mínimo obligatorio a S/ 117.00 mensuales por colaborador, evitando inconsistencias ante el PDT Planilla Electrónica (PLAME) y SUNAT.
¿Cómo impacta en el trabajo nocturno y las horas extras?
El artículo 8 del D.S. N.° 007-2002-TR (TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo) dispone que ningún trabajador sujeto a jornada nocturna (entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.) puede percibir una remuneración mensual inferior a la RMV incrementada en una sobretasa del 35%. Con una RMV de S/ 1,300, el piso legal nocturno pasaría a ser de S/ 1,755.00, elevando también el valor de la hora ordinaria para el cálculo de sobretiempos.
¿Debo subir el sueldo a todos mis trabajadores?
No. El aumento del sueldo mínimo solo afecta directamente a los trabajadores que ganan el sueldo mínimo actual, o menos del nuevo monto.
Los trabajadores que ya ganan por encima de S/1,300 no tienen, por ley, un aumento automático. Sí conviene revisar si el nuevo monto comprime la diferencia con otros puestos de la escala salarial.
¿Qué pasa con los contratos que hoy pagan menos de S/1,300?
Una vez que el Decreto Supremo sea oficial, rige el principio constitucional de que los derechos laborales mínimos son irrenunciables. Ningún contrato previo puede mantenerse pagando por debajo del nuevo mínimo legal.
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Ajuste automático: No es indispensable firmar una nueva adenda o contrato por cada colaborador; el aumento opera por mandato de la ley de forma directa.
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Fiscalización laboral: Mantener salarios inferiores al mínimo legal está catalogado como una infracción muy grave ante la SUNAFIL. La entidad sanciona con multas acumulativas proporcionales al número de trabajadores afectados, las cuales pueden superar los S/ 280,000 en el régimen general.
¿Qué riesgo de informalidad genera este aumento?
Los gremios empresariales advirtieron que, según reportó El Peruano, el aumento debería ir acompañado de incentivos fiscales para las pequeñas empresas.
El principal riesgo es que un incremento de costos imprevisto impulse a ciertos negocios a recurrir a la informalidad o a emitir recibos por honorarios de forma indebida (locación de servicios encubierta). Si la SUNAFIL detecta estas prácticas, la empresa afrontará multas severas y demandas judiciales por desnaturalización de contratos e impago de beneficios sociales. Por ello, se ha planteado una implementación escalonada en dos tramos.
Conclusión: qué debería revisar su empresa desde ahora
Aunque la fecha exacta de entrada en vigencia todavía no está definida, conviene anticiparse.
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Revisar la nómina actual: Identificar a los trabajadores con salarios inferiores a S/ 1,300 y medir el impacto directo en gratificaciones, CTS y asignación familiar.
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Auditar aportes y horarios: Proyectar la base mínima de EsSalud y la sobretasa obligatoria en horarios nocturnos.
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Prevenir contingencias: Garantizar que los registros de planilla electrónica cumplan los parámetros de ley para evitar inspecciones laborales.
En Gálvez Monteagudo Abogados asesoramos a empresas y directorios en auditorías de planilla, cumplimiento de obligaciones laborales y prevención de multas ante SUNAFIL. Si busca evaluar el impacto de este aumento en sus costos laborales, Contáctenos para una asesoría legal especializada.