checklist SST auditorías inopinadas

Una fiscalización inopinada no avisa. El inspector de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) puede presentarse en cualquier momento —incluso bajo la modalidad de incógnito— para verificar, en el propio centro de trabajo, si tu sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST) funciona en la práctica y no solo en el papel. La legislación vigente (Ley N.° 29981, Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado por D.S. N.° 019-2006-TR) faculta a los inspectores a ingresar sin previo aviso a cualquier hora, y la Ley N.° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, junto con su reglamento (D.S. N.° 005-2012-TR), es el marco que la autoridad usa para medir el cumplimiento.

En 2026, SUNAFIL ha intensificado este tipo de operativos como parte del Plan Anual de Prevención y Promoción del Sistema de Inspección del Trabajo (PLANAPP), con foco especial en SST, tercerización y sectores de alta siniestralidad como construcción, minería y manufactura. A esto se suma un mayor cruce de información digital antes de cada visita presencial, lo que hace más predecible —pero también más exigente— cada inspección.

Para un estudio como Gálvez Monteagudo, la recomendación es siempre la misma: la mejor defensa frente a una auditoría inopinada no se construye el día de la visita, sino con meses de anticipación. Este checklist resume los puntos críticos que verificamos con nuestros clientes antes de que llegue el inspector.

1. Documentación del Sistema de Gestión de SST

  • Política de SST firmada, fechada y difundida entre los trabajadores.
  • Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, con actividades, responsables, plazos y presupuesto asignado para el control de riesgos.
  • Matriz IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Control) actualizada y coherente con las actividades reales de la empresa.
  • Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), obligatorio a partir de 20 trabajadores.
  • Mapa de riesgos visible en las instalaciones.

Todos estos documentos deben tener una antigüedad razonable. Una matriz IPERC o un plan anual con más de doce meses sin revisión suele considerarse un riesgo activo por parte del inspector.

2. Comité o Supervisor de SST

  • Acta de conformación del Comité de SST (empresas con 20 o más trabajadores) o designación del Supervisor de SST (menos de 20 trabajadores), con proceso de elección debidamente documentado.
  • Actas de reuniones mensuales, firmadas por representantes de trabajadores y del empleador.
  • Evidencia de que el Comité o Supervisor participa activamente en la investigación de incidentes y en el seguimiento de medidas correctivas.

La ausencia de actas o un comité inactivo es uno de los hallazgos más frecuentes en las fiscalizaciones.

3. Capacitaciones al personal

La Ley N.° 29783 exige un mínimo de cuatro capacitaciones anuales en materia de SST. No basta con tener el temario: el inspector busca evidencia de ejecución real.

  • Registros de asistencia (físicos o digitales).
  • Material o temario efectivamente dictado.
  • Evaluaciones que acrediten el conocimiento adquirido.
  • Fotografías, videos o certificados que respalden la ejecución.

4. Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO)

  • EMO de ingreso, periódicos (según nivel de riesgo del puesto) y de retiro, con el costo asumido íntegramente por el empleador.
  • Cargo de entrega del informe médico al trabajador.
  • Manejo confidencial del diagnóstico: el empleador solo debe recibir la ficha de aptitud, nunca el detalle clínico.

5. Monitoreo de agentes de riesgo

  • Informes vigentes de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos o ergonómicos, según la actividad de la empresa.
  • Constancia de que los resultados fueron comunicados a los trabajadores expuestos y de que se implementaron medidas de control cuando corresponde.

6. Investigación de accidentes e incidentes

  • Registro de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conforme a los formatos del D.S. N.° 005-2012-TR.
  • Informes de investigación con causas identificadas y medidas correctivas ejecutadas (no solo propuestas).
  • Comunicación oportuna a SUNAFIL de los accidentes mortales o incapacitantes, dentro de los plazos legales.

7. Equipos de protección personal (EPP) y condiciones de campo

Aquí es donde el inspector aplica el principio de primacía de la realidad: no basta con lo que dicen los documentos, sino con lo que se observa en planta.

  • EPP adecuado, en buen estado y efectivamente utilizado por el personal, incluido el de contratistas y terceros que operan en las instalaciones.
  • Señalización de seguridad, rutas de evacuación y puntos de encuentro visibles.
  • Extintores vigentes, botiquines disponibles y accesibles.
  • Orden y limpieza en zonas operativas (housekeeping), especialmente relevante en construcción y manufactura.

8. Pólizas y cobertura de riesgo

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) vigente para el personal que realiza actividades de riesgo, incluyendo personal de terceros cuando corresponda.
  • Certificados de capacitación específica para trabajos de alto riesgo (trabajo en altura, espacios confinados, materiales peligrosos).

9. Protocolo interno para recibir al inspector

Más allá de la documentación, la forma en que la empresa recibe la visita también es determinante:

  • Designar con anticipación a un responsable (idealmente el jefe de SST o Recursos Humanos, acompañado de asesoría legal) para atender al inspector.
  • Verificar la credencial del inspector y revisar la orden u objeto de la inspección antes de facilitar el ingreso.
  • Centralizar toda la comunicación con el inspector en una sola persona, evitando declaraciones espontáneas de otros trabajadores.
  • No obstaculizar la inspección bajo ninguna circunstancia: la negativa a colaborar constituye, por sí misma, una infracción muy grave, independiente de cualquier otro hallazgo.
  • Solicitar copia del acta de la diligencia al finalizar la visita.

Por qué conviene una auditoría legal preventiva

Con la UIT 2026 fijada en S/ 5,500, las infracciones muy graves en materia de SST —como no contar con IPERC, no investigar accidentes mortales o incurrir en riesgo grave e inminente— pueden derivar en multas que superan ampliamente los S/ 280,000 para empresas del régimen general, y estos montos se acumulan cuando el inspector detecta varias infracciones en una misma visita.

Una revisión legal preventiva, hecha con la misma lógica con la que trabaja el inspector —revisión documentaria más verificación en campo—, permite identificar brechas antes de que se conviertan en sanciones, y preparar tanto los documentos como al personal para responder con seguridad ante una visita inopinada.


En Gálvez Monteagudo acompañamos a empresas en la preparación de auditorías preventivas de SST, la implementación y actualización de sus sistemas de gestión, y la defensa técnica durante y después de una fiscalización de SUNAFIL. Si quieres evaluar el nivel de exposición de tu empresa, conversemos.