violencia económica intrafamiliar adultos mayores

La ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, considera como integrantes del grupo familiar a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia, entendida como cualquier acción o conducta que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produzca en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar; teniendo, especial consideración, con los niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

 

Así, a partir de las definiciones legales antes descritas, los sujetos protegidos por la Ley Nº 30364 pueden establecer si las acciones u omisiones realizadas en un contexto familiar por cualquiera de los integrantes del grupo en contra de otro configuran algún tipo violencia susceptible de tutela y protección de la víctima; así como, de investigación y sanción del agresor por parte de las fiscalías y juzgados especializados. No obstante ello, como consecuencia de la exigente tipicidad normativa de la ley penal (y la especial) sumada a la aplicación de conceptos indeterminados desfazados y alejados del enfoque de integralidad por parte de los operadores de justicia, muchos casos o formas de violencia no son visibilizados al ser catalogados como “conflictos familiares” propios de la evolución de la dinámica social y familiar cada vez más permisiva, por un lado; y, un tanto más, restringida, por otro.

 

Esa evolución de la dinámica social y familiar ha normalizado que cualquiera de los cónyuges o convivientes no quiera abandonar el hogar de familia para eximirse del cumplimiento de las obligaciones propias de la unión familiar; y que, bajo la excusa de venir trabajando para generar recursos económicos para el cumplimiento de las metas familiares, trasladan sus obligaciones alimentarias hacia sus padres quienes, cuando se convierten en abuelos, asumen -además- las obligaciones alimentarias, de cuidado y atención de sus nietos las que, por lo general, no vienen acompañados de la provisión de recursos económicos y, mucho menos, de apoyo de parte de terceros; convirtiendo, la decisión matrimonial, en una carga económica que limita los bienes de los abuelos y pone en riesgo su subsistencia.

 

Desconocer que dejar a los nietos al cuidado de los abuelos sin que los padres les proporcionen recursos económicos o, de hacerlo, lo hagan de manera insuficiente y que, aunado a ello, se romantice que ese cuidado se realice sin el apoyo de un familiar o de un tercero (como una empleada del hogar o niñera), constituye violencia familiar de carácter económico por omisión que no solo genera menoscabo en su patrimonio y limita el uso y disfrute de sus bienes; sino que, sobre todo, los expone a otras formas de violencia como psicológica generada a partir de la dependencia emocional construida por el apego a los nietos y su temor a que se les prive de ellos; contraviniendo, con todo ello, el deber de cuidado que les reconoce la ley y las convenciones internacionales de derechos humanos a los adultos mayores considerados dentro de la categoría de grupo vulnerables de protección.

 

En ese sentido, consideramos que si no se previene y combate estas formas de manifestación de la violencia familiar en agravio de los adultos mayores, daremos pie a que se normalice el cuidado y la asunción de los gastos de los nietos por imposición o negligencia de los padres, lo que hace perfectamente posible y amparable que se pueda denunciar este comportamiento como violencia familiar y que, como consecuencia de ello, el juzgado de familia pueda dictar medidas de protección que pueden ir más allá del retiro del hogar de los agresores fijando provisionalmente una pensión de alimentos a su favor que cubra o mínimamente garantice y reconozca el aporte no económico que el cuidado de los nietos representa para los adultos mayores.