La prueba es el eje fundamental del proceso penal, pues de su correcta obtención, producción y valoración depende que el juez adopte una decisión justa y conforme a derecho. En el sistema penal peruano, el principio de presunción de inocencia obliga a que toda sentencia condenatoria se sustente en prueba suficiente, legalmente obtenida y valorada conforme a criterios racionales. La valoración de la prueba, en este sentido, no es una operación arbitraria, sino una función judicial sujeta a límites constitucionales y procesales.
La valoración de la prueba en el proceso penal peruano está regulada principalmente por el Código Procesal Penal (CPP) de 2004. El artículo 158° establece que “el juez valorará la prueba con libertad, pero deberá motivar el mérito que le asigne”. Esto consagra el principio de libertad probatoria y libertad de valoración, pero dentro de una exigencia clave: la motivación. Además, el artículo 159° indica que la sentencia sólo puede fundarse en pruebas obtenidas y producidas legalmente durante el juicio oral, reafirmando los principios de contradicción, inmediación, oralidad y publicidad.
Existen principios rectores en la valoración de la prueba, que son:
- Presunción de inocencia / Toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario. En consecuencia, la carga de la prueba recae en el Ministerio Público, y toda duda razonable debe resolverse a favor del acusado (in dubio pro reo).
- Legalidad de la prueba / Solo pueden valorarse las pruebas obtenidas conforme a derecho. Las pruebas ilícitas (como las obtenidas mediante tortura o violación del derecho a la intimidad) son nulas y no tienen valor probatorio.
- Libertad y sana crítica / El juez tiene libertad para valorar las pruebas, pero debe hacerlo conforme a la lógica, la experiencia y la ciencia. Esto es lo que se conoce como el sistema de sana crítica racional, que implica una motivación clara y coherente.
- Inmediación y contradicción / El juez debe valorar únicamente aquellas pruebas que han sido actuadas con la participación de las partes durante el juicio oral. No puede basarse en pruebas no debatidas.
La motivación es el mecanismo mediante el cual el juez exterioriza el razonamiento que ha seguido para atribuir valor probatorio a los elementos del proceso. En palabras del Tribunal Constitucional peruano, motivar no es solo justificar la decisión, sino también garantizar la transparencia, control y legitimidad del proceso judicial. Una sentencia carente de motivación o basada en pruebas ilegales puede ser anulada por la instancia superior, respetando el derecho al debido proceso.
El Tribunal Constitucional y la Corte Suprema han señalado reiteradamente que la valoración probatoria debe respetar los estándares del debido proceso. En el Expediente N.º 05436-2008-PHC/TC, por ejemplo, se enfatiza que “la sentencia condenatoria debe estar sustentada en pruebas fehacientes, obtenidas conforme a derecho y debidamente valoradas según las reglas de la sana crítica”.
La valoración de la prueba en el proceso penal peruano es una actividad judicial compleja que debe conciliar la libertad del juez con las garantías del debido proceso. Solo así es posible asegurar decisiones judiciales legítimas, justas y respetuosas de los derechos fundamentales. El reto consiste en mantener este equilibrio y evitar cualquier forma de arbitrariedad o subjetivismo en la determinación de la responsabilidad penal. Si quieres conocer más sobre este y otros temas del proceso penal, te invitamos a visitar la sección de nuestro destacado especialista en derecho penal.