Con fecha 09 de agosto del 2024 se publicó en el Diario El Peruano la Ley N° 32108 – Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635; la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado; y la Ley 27379, Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.
Este dictamen, modifica la definición de organización criminal, es así que se considerará como organización criminal a todo grupo “con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa”, conformado por tres o más personas que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles para la comisión de delitos sancionados con más de seis años de pena privativa de la libertad.
Este primer punto, con respecto al ámbito de aplicación, es cuestionado ya que al aplicarse sólo cuando sean delitos sancionados con más de seis años de pena privativa de la libertad, se estaría excluyendo a 59 tipos de delitos que ya no serán juzgados bajo esta Ley, entre los cuales se encontrarían, por ejemplo, los delitos de estafa agravada, tala ilegal, tráfico de datos personales, colusión simple, entre otros referidos a la explotación humana y que afectan a la seguridad, lo que podría significar una impunidad total y así generar un entorno más favorable para la operación de redes criminales.
Por otro lado, la normativa también exige la presencia del involucrado y su abogado durante los allanamientos, y de no contar con abogado se asignará a uno de oficio; lo dispuesto también podría ser considerado como una forma de impunidad a favor de las organizaciones criminales al desnaturalizar la figura legal del allanamiento, afectando su efectividad al ya no haber el ‘’factor sorpresa’’, lo que imposibilitaría encontrar evidencias.
Cabe destacar que, cuando se crea la Ley del Crimen Organizado, se realiza básicamente para que, entre cualquier organización delictiva, dando un carácter flexible; sin embargo, con este dictamen se estaría elevando el estándar probatorio.
Ante esto se podría concluir que esta Ley no sólo estaría fijando estándares más altos y mayores candados para calificar el delito de organización criminal, sino que se estaría buscando que las investigaciones no prosperen, poniendo en riesgo la seguridad ciudadana del país.
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