El 14 de marzo de este año la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República emitió dictamen favorable al proyecto de ley que crea el “Desalojo Notarial”. De aprobarse este proyecto, miles de propietarios o arrendadores serán beneficiados; lo cual contribuirá a la formalización de la actividad de alquiler de bienes inmuebles y revitalizará el mercado inmobiliario.
Según especialistas del rubro inmobiliario de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), la ley fomentará la compra de segundas y terceras viviendas destinadas al alquiler, así como la creación de proyectos inmobiliarios orientados a dicha actividad, beneficiando también a los consumidores.
El proyecto de ley de desalojo Notarial, permitirá al propietario o arrendador, desalojar al inquilino moroso que adeude, como mínimo, dos meses de renta. El procedimiento se dará a través de sencillos trámites ante Notario Público, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que el contrato de alquiler esté firmado por un Notario Público de la zona de residencia o del mismo distrito donde se ubique el inmueble alquilado.
2.- Que el bien inmueble se encuentre debidamente registrado en Registros Públicos.
3.- Que, el pago del arrendamiento esté debidamente bancarizado, por lo que se debe realizar el pago de impuestos por alquiler de su bien inmueble.
Si ocurriera que el inquilino moroso no paga dos meses de renta o que el contrato venciera y no se entregara el inmueble, el arrendador o propietario podrá acercarse al Notario Público de su distrito para solicitar el desalojo notarial, a través del siguiente procedimiento:
1.- El Notario Público informará al arrendatario del inicio del procedimiento de desalojo notarial, otorgándole un plazo de 2 días para devolver el inmueble.
2.- El Notario Público deberá acercarse al inmueble en disputa y dictará a los inquilinos el plazo de dos días, de no ser posible, dejará el cargo de desalojo a los inquilinos.
3.- Vencido el plazo, este solicitara la ejecución del desalojo notarial con auxilio de la policía acompañada de un Juez de Paz Letrado. El Juez de Paz, en el plazo de tres días, ordenará el desalojo con auxilio de la fuerza pública.
De acuerdo a los datos del Doing Business 2019, hoy en día en nuestro país los desalojos judiciales duran en promedio cuatro años y tres meses. Esto se debe a la extrema cantidad de procedimientos burocráticos que hay que llevar a cabo, los cuales desalientan a los arrendatarios. Es justamente la intención de esta medida agilizar el proceso y proteger el patrimonio de los propietarios, alentándolos a desarrollarse en el rubro.
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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