La tenencia es la institución del derecho de familia que reconoce el derecho y, a la vez, el deber que recae usualmente en uno o ambos progenitores que ejercen la patria potestad sobre sus hijos legalmente reconocidos para que permanezcan físicamente bajo su custodia, tutela y protección.
Por su parte, la tenencia compartida, es el régimen legal, preferente y deseable en la que ambos progenitores, separados de hecho, de común acuerdo formalizado en un acta de conciliación extrajudicial o por mandato judicial, tomando en cuenta el parecer de sus hijos, determinan la forma en la que ejercerán su tenencia cuando sea posible, resulte beneficioso para su interés superior.
En cualquiera de sus formas de determinación, la tenencia busca, a partir de la conducta de los progenitores:
i) proteger la integridad moral, psíquica y física del niño, niña y el adolescente, así como su libre desarrollo y bienestar
ii) mantener el contacto armónico entre los hijos y ambos progenitores
iii) garantizar el derecho de los hijos a expresar libremente su opinión en los asuntos que los afecten
iv) respetar los acuerdos extrajudiciales y decisiones judiciales sobre el régimen de visitas.
Beneficios
Así, la tenencia, en cualquiera de sus formas, pero principalmente la tenencia compartida, tiene tanto como para los progenitores como para sus hijos, los siguientes beneficios:
a) Garantiza el mantenimiento de las relaciones personales y contacto directo regular entre los hijos y ambos progenitores
b) Resalta la igualdad de derechos de los progenitores para la toma de decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección de sus hijos
c) Garantiza el derecho de los hijos a compartir con la familia extendida de sus progenitores
d) Garantiza el derecho de los hijos a que se tome en cuenta su parecer según su edad y madurez
e) Facilita la modificación de la forma de la tenencia compartida en función de las necesidades del hijo.
Retos
Sin embargo, el ejercicio de la tenencia compartida, también trae aparejados retos no solo para los progenitores sino, también, para los niños, niñas y adolescentes; así como, para los operadores de justicia, a saber:
1) Reconocer que tanto las conductas de los progenitores como las características particulares de los menores deban ser evaluadas en función de criterios emocionales y personales y de identificación con uno u otro progenitor
2) Reducir de manera progresiva y con la asesoría de un equipo multidisciplinario la utilización de medios digitales para mantener el vínculo parental con el progenitor que esté imposibilitado de tener contacto físico con el menor a fin de evitar la producción de daño o trastorno al niño, niña o adolescente
3) Respaldar las decisiones jurisdiccionales por un informe psicosocial en el que se hayan identificado las necesidades de protección del bienestar del menor a fin de evitar su manipulación adultocéntrica
4) Fomentar el ejercicio de los derechos asertivos básicos que gocen los niños, niñas y adolescentes con la finalidad de garantizar su derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten tanto dentro como fuera de los procedimientos judiciales; entre otros.
Finalmente, a nivel del ejercicio profesional, el abogado especializado o no en derecho de familia y derecho de menores tiene como principal reto el encontrar mecanismos de negociación en trato directo que permita facilitar a los progenitores canales encontrar canales y medios de comunicación que les permitan arribar a acuerdos armoniosos y beneficiosos no solo en pro de sus intereses y necesidades sino, sobre todo, en salvaguarda del interés superior de sus hijos que se encuentren respaldados en informes conteniendo opiniones de especialistas que les permita trazar una hoja de ruta para el abordaje integral de la forma en la que se desarrollará la tenencia en la forma escogida extrajudicialmente o judicialmente impuesta, instancia a la que ningún menor debería ser sometido aun cuando se pregone la garantía de la no revictimización.