La empresa está ahogada en deudas. Necesita capital urgente para no quebrar. Y tu socio te dice que, si tú no puedes poner tu parte, él sí lo hará.
Es un escenario legal real, y ocurre más de lo que se piensa: un socio puede terminar quedándose con el control de la empresa, precisamente a causa de las deudas, sin que exista mala fe de por medio.
La pregunta que deberías hacerte es: ¿ese mecanismo se está usando de forma legítima, o para desplazarte de la empresa?
¿Cómo puede tu socio quedarse con la empresa por las deudas?
El mecanismo del aumento de capital
Cuando una empresa necesita capital para pagar deudas, la junta puede acordar un aumento de capital, conforme a los artículos 198 y siguientes de la Ley General de Sociedades, Ley N.° 26887.
El artículo 207 de esa misma ley reconoce el derecho de suscripción preferente: cada socio puede aportar en el aumento, en proporción a lo que ya tiene, para mantener su porcentaje.
El problema aparece cuando un socio no tiene liquidez para aportar en ese momento. Si no ejerce este derecho, su porcentaje en la empresa se diluye, mientras el socio que sí aportó incrementa el suyo.
Este mismo mecanismo se aplica incluso cuando el aumento de capital se hace capitalizando las propias deudas de la empresa (convertir una deuda en acciones), conforme al artículo 214 de la LGS, que remite al procedimiento del artículo 213.
¿Puedo vender mi derecho, si no tengo cómo aportar?
Sí. El derecho de suscripción preferente es transferible. Si no puedes aportar dinero, puedes vender ese derecho a un tercero o a tu propio socio, para al menos recibir una compensación económica, en lugar de diluirte sin nada a cambio.
¿Es esto siempre abusivo?
No necesariamente. Si la empresa realmente necesita el capital para sobrevivir, y el aumento se aprobó respetando el procedimiento legal, es una decisión válida, aunque perjudique a quien no pudo aportar.
Pero también puede usarse como estrategia. Un análisis jurídico especializado advierte que, aunque la ley permite estos aumentos, su uso abusivo por parte de socios con poder de control puede vulnerar el interés social y afectar injustificadamente la distribución accionaria.
En estos casos, el socio afectado puede impugnar el acuerdo, si se acredita que el aumento se usó como estrategia para desplazarlo, y no como una necesidad real de la empresa.
¿Los socios responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa?
Como regla general, no. Si tu empresa es una sociedad anónima cerrada o una SRL, tu responsabilidad está limitada al capital que aportaste.
Esto significa que, en principio, un acreedor de la empresa no puede ir contra tu casa, tu auto o tus ahorros personales, solo por ser socio. El riesgo de «perder la empresa» por deudas rara vez es sobre tu patrimonio personal: casi siempre es sobre tu porcentaje de participación.
Entonces, ¿qué otros riesgos reales existen?
Además de la dilución, existen tres situaciones donde el vínculo entre deudas y patrimonio personal sí se activa.
1. Si firmaste un aval o una fianza personal
Muchos préstamos o líneas de crédito empresariales exigen una garantía personal del socio, además de la garantía de la empresa.
Si firmaste como aval o fiador solidario, esa obligación no desaparece cuando dejas de ser socio. Sigue vigente hasta que el banco o el acreedor te libere expresamente.
2. Si eres gerente o apoderado, no solo socio
Ser socio y ser gerente son roles distintos. Según reportó Infobae, la SUNAT puede exigir el pago de deudas tributarias al representante legal, pero solo si actuó con dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
Esta responsabilidad solidaria, según explica TPC Group, se limita al período en que esa persona ejerció efectivamente el cargo de representación.
Si nunca fuiste gerente ni apoderado, esta causal específica no debería alcanzarte.
3. Si sigues siendo socio, mientras se resuelve tu salida
Aquí está el riesgo que más se ignora. Mientras tu separación, exclusión o venta de acciones no se formalice, sigues siendo socio para todo efecto legal.
Eso significa que cualquier deuda que tu socio haga asumir a la empresa durante ese tiempo afecta el valor real de tu participación, aunque tú no la hayas autorizado.
¿Qué puede hacer tu socio mientras te «hace esperar»?
Mientras no se resuelva tu salida, tu socio puede seguir firmando préstamos, contratos o compromisos a nombre de la empresa.
Cada nueva deuda reduce el valor de lo que finalmente recibirás por tu participación, incluso si logras separarte más adelante. [ENLACE INTERNO: artículo sobre qué hacer si tu socio no te deja salir de la empresa].
¿Cómo protegerte mientras se resuelve tu salida?
- Revisa si firmaste algún aval o fianza personal por deudas de la empresa, y gestiona formalmente tu liberación ante el banco.
- Si eres gerente o apoderado y ya decidiste irte, renuncia formalmente a ese cargo, de forma independiente a tu condición de socio.
- Deja constancia escrita de tu oposición a decisiones con las que no estés de acuerdo, mientras sigas siendo socio.
- Acelera el trámite de salida, para reducir el tiempo de exposición a nuevas decisiones que no controlas. [ENLACE INTERNO: artículo sobre las cláusulas que no pueden faltar en un contrato societario].
Conclusión: el riesgo es real, pero tiene un mecanismo legal detrás
Un socio no se queda con la empresa por las deudas de la nada. Ocurre casi siempre a través de un aumento de capital que el otro socio no puede seguir, y que termina diluyendo su participación.
No es cierto que cualquier socio responda con su patrimonio personal solo por serlo. Pero sí es cierto que la falta de liquidez, frente a una deuda real de la empresa, puede costarte el control de tu participación.
En Gálvez Monteagudo Abogados asesoramos a socios en conflictos societarios y en la evaluación de aumentos de capital que puedan diluir injustamente su participación. Si tu socio está usando las deudas de la empresa para desplazarte, contáctenos.