Se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional

 

El día martes 30 de junio del 2020, en edición extraordinaria, se publicó el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, el cual se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.

 

Al respecto compartimos algunas disposiciones principales:

 

  1. Se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, estas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo (Ejemplos: Tiendas en general, restaurantes, servicios de transporte terrestre de personas, transporte aéreo- sólo vuelos nacionales, servicios de alojamiento en general, servicio de grabación de sonido y edición de música, servicios de agencia de viajes y operadores turísticos, entre otros.)

 

  1. La reanudación de actividades se inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

 

  1. Se debe elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, teniendo en cuenta los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por R.M. 239-2020-MINSA y los Protocolos Sectoriales.

 

  1. El plan debe ponerse a disposición de los clientes y trabajadores, debiendo remitirlo vía correo electrónico al Ministerio de Salud ([email protected]), siendo su aprobación automática. La remisión del Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, constituye el registro en el SICOVID-19.

 

  1. Resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas, personas jurídicas y núcleos ejecutores que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.

 

Sobre Sectores específicos

 

  1. Para el transporte terrestre, aéreo y fluvial y la actividad en restaurantes, lo sectores pertinentes deberán emitir lineamientos sectoriales que precisen la fecha de inicio, zonas permitidas, protocolos específicos, etc. Para el caso del trasporte terrestre y acuático, en ningún caso puede transportarse pasajeros de pie, debiéndose respetar el límite estipulado en la tarjeta de identificación vehicular o certificado de seguridad.

 

  1. En cuanto a la pequeña minería y minería artesanal, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes.

 


 

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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