GM en Derecho Laboral: Se aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades.

¡Importante! El día de hoy se publicó el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, mediante el cual aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Entre las principales disposiciones, podemos señalar las siguientes:

  1. Las actividades contenidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades se encuentran detalladas en el Anexo del D. S. 101-2020-PCM, el cual adjuntamos.
  2. La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades se inicia a partir de la vigencia del presente D. S. 101-2020-PCM.
  3. El Ministerio de la Producción debe disponer el inicio de actividades de los conglomerados productivos y comerciales a nivel nacional, a puerta cerrada, así como la venta de productos y servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.

Estas actividades deben cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 094-2020- PCM y el presente D. S. 101-2020-PCM.

  1. Se dispone que las actividades de transporte interprovincial privada de pasajeros para la realización de las actividades comprendidas en la estrategia de reanudación de actividades, quedan exceptuadas de las restricciones de inmovilización social.
  2. La reanudación de actividades de la fase 2 se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente, de ser el caso.
  3. Para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
  4. El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.
  5. Se precisa que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID en el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se consideran válidos en todos sus extremos.

Los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades que no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente, se rigen por lo dispuesto en el presente D. S. 101-2020-PCM.

 

Puede revisar la norma completa aquí

 


Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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