responsabilidad penal directivo

El Derecho Penal peruano se basa en el principio de responsabilidad personal, por el cual solo las personas naturales pueden ser consideradas sujetos activos de delitos. No obstante, con la evolución del Derecho Penal Económico y Corporativo, este enfoque se ha ampliado para permitir que las personas jurídicas también puedan ser penalmente responsables, a través de las acciones de sus representantes, socios o directivos.

Esta evolución responde a la necesidad de enfrentar con eficacia los delitos cometidos en el ámbito empresarial, donde las estructuras organizativas complejas pueden facilitar conductas ilícitas como la corrupción, el lavado de activos, los delitos tributarios, entre otros. En el Perú, la responsabilidad penal de accionistas y directivos está regulada por el Código Penal y normas complementarias, en especial la Ley N.º 30424 y sus modificatorias.

Estas normas establecen un régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas, extendiendo la posibilidad de imputación penal a sus representantes legales y directivos en determinadas circunstancias. La normativa ha evolucionado para destacar la relevancia de la gestión empresarial en la prevención de delitos, instaurando un marco legal que promueve la transparencia y la ética corporativa.

Código Penal – Artículo 105:

Establece que las personas jurídicas pueden ser sancionadas penalmente cuando un delito se comete en su nombre, por su cuenta o en su beneficio. Las sanciones contempladas incluyen:

  • Clausura de locales o establecimientos
  • Suspensión de actividades
  • Prohibición de realizar actividades relacionadas con el delito
  • Multas
  • Disolución y liquidación de la persona jurídica

Ley N.º 30424 y Ley N.º 32054:

Estas normas amplían la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incorporando delitos como colusión, cohecho, lavado de activos, delitos tributarios, aduaneros, entre otros. La Ley N.º 32054 excluye a los partidos políticos de la sanción de disolución, pero mantiene otras sanciones aplicables.

 

Figura de la representación legal o de hecho – Artículo 27 del Código Penal:

Traslada la responsabilidad penal a directivos y socios, quienes no pueden escudarse en la existencia de la persona jurídica para eludir su responsabilidad. Esta norma permite imputar penalmente a personas naturales que actúan en representación de una empresa, como directores, gerentes o accionistas, cuando el delito se comete en beneficio de esta:

“Cuando el delito sea cometido por una persona natural que actúe como órgano o representante de una persona jurídica, o como miembro de sus órganos de dirección, y haya actuado en beneficio de esta, la responsabilidad penal alcanza a dicha persona natural.”

Responsabilidad penal de accionistas y directivos:

Los accionistas y directivos pueden ser penalmente responsables si:

  • Cometen un delito en beneficio de la empresa
  • Actúan con dolo o negligencia grave
  • No implementan mecanismos de control interno o programas de cumplimiento normativo (compliance)

La implementación de programas de cumplimiento puede actuar como atenuante o incluso eximir de responsabilidad, siempre que se acredite que la empresa adoptó medidas eficaces para prevenir delitos, tales como:

  • Establecer programas de cumplimiento normativo
  • Definir políticas internas de ética y control
  • Capacitar al personal en prevención de delitos
  • Realizar auditorías internas de forma periódica

Con estas medidas de prevención es posible evitar graves consecuencias legales, que pueden ser:

Para personas jurídicas:

  • Multas
  • Inhabilitación
  • Suspensión de actividades
  • Cancelación de licencias
  • Clausura de establecimientos
  • Disolución

Para personas naturales (accionistas y directivos):

  • Penas privativas de libertad
  • Multas
  • Otras sanciones según la gravedad del delito

Este marco normativo evita que los actores económicos con poder de decisión, como los accionistas mayoritarios o gerentes generales, se beneficien de una falsa separación entre ellos y la persona jurídica.

Responsabilidad por omisión o negligencia en el control:

Los directivos y socios también pueden incurrir en responsabilidad penal por omitir sus deberes de vigilancia y control. Por ejemplo, si un gerente no implementa mecanismos de prevención, puede ser sancionado por permitir, con su omisión, la comisión de delitos.

Las estructuras empresariales pueden ser utilizadas como mecanismos para encubrir delitos complejos. La tipificación de la responsabilidad penal de los directivos permite desarticular estas estructuras y sancionar no solo al autor material, sino también a quienes se benefician de la conducta ilícita.

Teoría del dominio del hecho:

La imputación penal también puede fundamentarse en la teoría del dominio del hecho, cuando el directivo o socio tiene capacidad de decisión y control sobre la actividad delictiva, aun cuando no la ejecute directamente.