responsabilidad legal centros comerciales Perú

En abril de 2024, el techo de una zona del centro comercial Real Plaza Trujillo colapsó, dejando a varios usuarios en estado de pánico. Lo que generó mayor alarma fue que no hubo un sismo al momento del incidente, lo que encendió las alertas sobre una posible falla estructural o negligencia en el mantenimiento.

Ahora imaginemos otro escenario: un evento sísmico de intensidad considerable afecta Lima o cualquier otra ciudad, y en ese contexto, el techo de un centro comercial también colapsa, hiriendo a los consumidores. Aunque el resultado material podría ser similar —personas afectadas por la caída de estructuras—, las implicancias legales en cada caso son muy distintas.

  1. Real Plaza Trujillo: ¿Falla humana o evento fortuito?

En el caso del Real Plaza Trujillo, al no haberse registrado un movimiento sísmico, se descarta la existencia de un hecho imprevisible o de fuerza mayor. Por tanto, existe una alta probabilidad de que se configure una responsabilidad civil directa por parte del operador del centro comercial o incluso de terceros responsables del mantenimiento o diseño estructural.

La Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece en su artículo 25 que el proveedor es responsable por los daños causados por la prestación de servicios defectuosos o inseguros. Asimismo, el artículo 1970 del Código Civil señala que quien causa un daño a otro por dolo o culpa está obligado a repararlo.

En ese sentido, si el techo colapsó por mala conservación, materiales deficientes o falta de supervisión, los consumidores lesionados podrían:

  • Reclamar una indemnización por daños físicos y psicológicos.
  • Solicitar una reparación civil en sede judicial.
  • Acudir a Indecopi para interponer una denuncia por afectación a sus derechos como consumidores.
  1. ¿Y si el techo colapsa por un sismo?

Ahora bien, si el colapso ocurre durante un sismo, entramos en un escenario distinto: un evento de fuerza mayor, que en principio exonera de responsabilidad siempre que el proveedor haya adoptado medidas razonables de prevención.

El propio dispositivo contenido en el artículo 104 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, prevé que el proveedor podrá ser exonerado de responsabilidad administrativa, siempre que logre acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure una ruptura del nexo causal. Es preciso añadir, que entre dichas causas se incluyen el caso fortuito o fuerza mayor, el hecho determinante de un tercero o la imprudencia del propio consumidor afectado.

Si bien es cierto, que un sismo no se puede evitar, el establecimiento debe estar preparado para enfrentarlo. Por lo cual resulta imperativo el fiel cumplimiento del marco normativo de Defensa Civil, INDECI y Protección al Consumidor.

Es altamente recomendable que el centro comercial establezca protocolos de seguridad, que establezca:

  • Señalización clara de las rutas de evacuación.
  • Capacitación continua del personal para actuar en situaciones de emergencia.
  • Inspecciones periódicas al estado estructural del local.

¿Qué derechos tienen los consumidores en ambos casos?

Bien sea por negligencia en el ámbito estructural o por falta de protocolos ante sismos, los consumidores tienen derechos que no deben ignorarse, entre ellos:

  • Atención médica inmediata, si el establecimiento cuenta con primeros auxilios o convenios con clínicas.
  • Reclamo por daños materiales y morales derivados de negligencias.
  • Acción judicial para exigir una reparación civil proporcional al daño sufrido a causa de incumplimientos normativos.

Conclusión

La diferencia entre un colapso por mantenimiento deficiente y uno causado por un sismo puede ser clave para determinar la responsabilidad legal del centro comercial. En ambos casos, los derechos del consumidor deben ser garantizados, y los operadores comerciales deben prever y mitigar los riesgos.

En Gálvez Monteagudo Abogados, asesoramos tanto a empresas del sector retail en la implementación de planes de prevención y cumplimiento, como a consumidores que exigen una reparación justa ante daños sufridos.