Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares.
Para ponernos en contexto, es importante tener en cuenta que mediante la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que, entre otros, permite a los servidores, funcionarios o autoridades de la administración pública emitir actos administrativos o resoluciones judiciales, según corresponda, manifestando su voluntad a través de la firma digital, que otorga la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita conforme al principio de equivalencia funcional.
En atención a lo señalado, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP en el marco de las políticas de simplificación administrativa, modernización de sus distintas instancias y lucha contra la falsificación documentaria, pone en servicio el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), que consiste en una plataforma virtual que, cumpliendo con los estándares de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, permite al notario ingresar el parte notarial de forma electrónica, firmarlo digitalmente y enviarlo al registro para su calificación e inscripción.
De otro lado, es importante señalar que la experiencia en el uso de la firma digital en el ámbito notarial, no solo ha permitido ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, sino también, ha logrado optimizar una serie de procedimientos al interior de la institución relacionados al trámite documentario, debido a que el parte con la firma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en beneficio directo de los usuarios.
En ese contexto, la SUNARP ha incorporado mejoras al servicio web a fin que los órganos jurisdiccionales del poder judicial puedan enviar a la SUNARP, en forma electrónica y con firma digital, los partes judiciales que conceden medidas cautelares de anotación de demanda, embargo o incautación a ser inscritas en el Registro de Predios de la SUNARP; con las mejoras incorporadas, el citado servicio web permitirá, además, comunicar electrónicamente al poder judicial el monto de los derechos registrales de calificación correspondientes, a efectos que el interesado pueda efectuar el pago de dichos derechos una vez les sea comunicado a su casilla electrónica.
Atendiendo a lo señalado, la norma bajo comentario, aprueba la Directiva Nª DI-03-SNR-DIR, mediante la cual se regula de manera integral la presentación, trámite, e inscripción, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp – SID Sunarp, de los partes judiciales firmados digitalmente referidos a medidas cautelares, que en una primera etapa comprenderán a la anotación de demanda, embargo e incautación a ser inscritos en el Registro de Predios.
Finalmente, se deja sin efecto la Resolución Nº 237-2017-SUNARPSN que aprueba la Directiva 006-2017-SUNARP-SN, Directiva que regula el procedimiento para la presentación electrónica de la medida de incautación mediante parte judicial con firma digital.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Dale clic aquí para ver la RESOLUCION N° 240-2019-SUNARP/SN
Fecha: 19/11/2019
Aprueban Directiva que regula la presentación trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares.
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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