Autorizan la presentación electrónica en el Registro de Predios, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, de resoluciones administrativas y documentación, suscritas con firma digital y expedidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, para inmatriculación de predios y de actos vinculados al saneamiento de la Propiedad Estatal.

Con el objeto de ponernos en contexto, es importante tener conocimiento de los antecedentes normativos que dan origen a la Resolución bajo comentario:

Conforme a lo establecido en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM se establece un marco normativo general para el servicio digital de presentación electrónica de títulos al Registro proveniente de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces.

En ese contexto, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; estableciéndose un marco normativo general para el servicio digital de presentación electrónica de títulos al Registro proveniente de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, conforme a la Ley        N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.

Con fecha 09 de julio de 2019, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, suscribieron un convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de los actos inscribibles en el Registro de Predios dispuestos por la SBN mediante resolución administrativa y, de ser el caso, de documentos complementarios de acuerdo al marco normativo vigente.

En virtud del convenio señalado en el párrafo precedente, se emite la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 146-2019-SUNARP/SN, mediante la cual se autoriza la presentación electrónica de resoluciones administrativas con firma digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, para la inscripción de aquellos actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el Registro de Predios, tales como: los actos de transferencia de la propiedad, afectación o derecho de uso, entre otros.

Resolución N° 233-2019-SUNARP/SN.

A fin de facilitar los procesos administrativos para agilizar los actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal, se emite la Resolución bajo comentario indicando que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP autoriza a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN a partir del 25 de noviembre de 2019, la presentación electrónica en el Registro de Predios, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, de las resoluciones administrativas y de la documentación que contiene la información gráfica correspondiente, suscritas todas con firma digital y expedidas por la SBN, para la inmatriculación de predios y de aquellos actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, hace expresa mención que, lo señalado es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN.

Servicio de Presentación Electrónica

Las funcionalidades y procesos referidos al servicio de presentación electrónica de títulos de inmatriculación de predios por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –, a través del SID-SUNARP, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN.

 

 

Finalmente, es importante tener en cuenta las ventajas que nos brinda la administración electrónica en los actos vinculados al saneamiento físico legal de la Propiedad Estatal:

  1. Disponibilidad de la Administración las 24 horas y 365 días del año.

 

  1. Tramites no presenciales. Podrán realizarse sin la necesidad de desplazarse hasta un lugar concreto, suprimiendo barreras territoriales

 

  1. Ahorro de tiempo en la duración de las gestiones, (evita desplazamiento y tiempo de espera innecesarios).

 

  1. Aumento de la seguridad de los datos sensibles. Estos permanecen en centros de datos, los cuales serán más fácilmente recuperables.

 

  1. Permite elegir entre los diferentes canales que se ofertan para la resolución de trámites administrativos.

 

  1. Optimización de los costes asociados al mantenimiento de los puestos de trabajo, aumentando la productividad.

 

  1. Concesión de grandes ventajas para personas de movilidad reducida, ya que podrán realizar gestiones a distancia.

 

  1. Eco-responsabilidad. El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación permite ahorrar recursos energéticos, así como consumo de papel.

     

    Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

    El principal compromiso de la firma de abogados es brindar asesoría legal integral, eficiente, e inmediata; en sintonía con los retos y desafíos actuales; y sus filas están conformadas por profesionales especializados en todas las ramas del Derecho, cuya misión es simplificar la vida de sus clientes y orientarlos en sus retos.

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