Resolución de Superintendencia N° 000108-2026 SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 000108-2026/SUNAT
Vigente desde el 1 de junio de 2026

¿Simplificación o más burocracia?

La nueva regulación es presentada como una medida de simplificación. Sin embargo, una revisión detallada revela que incorpora nuevas obligaciones documentarias, condicionamientos operativos y mayores riesgos de incumplimiento para los contribuyentes involucrados en operaciones logísticas y de comercio exterior.

Principales cambios que generan preocupación

  • Nuevo dato obligatorio para el traslado de contenedores en bloque
    Se exige consignar en la GRE el número de «Cita u Orden de Entrega del Terminal Portuario». En la práctica, la emisión de la guía queda supeditada a la disponibilidad de información que depende de terceros.
  • La fecha de inicio del traslado adquiere relevancia crítica
    El transportista solo podrá quedar exceptuado de emitir su propia GRE cuando el remitente consigne expresamente dicha fecha. Un dato que antes tenía menor relevancia operativa ahora se convierte en un requisito determinante.
  • GRE correctiva por cambios de cita portuaria
    Si el terminal modifica la cita originalmente programada, el contribuyente deberá emitir una GRE por evento antes del inicio del traslado. Se traslada así al administrado la carga de corregir contingencias generadas fuera de su esfera de control.
  • Mayor incertidumbre para agencias de aduana
    La obligación de emitir la GRE queda condicionada a la existencia de un supuesto «acuerdo para el traslado» entre las partes. La norma no define qué constituye dicho acuerdo ni cómo debe acreditarse, generando un nuevo foco de controversia.
  • Nuevos documentos para traslados hacia ZED y ZOFRATACNA
    Se crean documentos alternativos que sustituyen a la guía del remitente; sin embargo, el transportista mantiene obligaciones adicionales de emisión y registro de información.

Nuestra evaluación

Más que una simplificación, la norma representa un avance hacia una mayor formalización documental y operativa. Las nuevas exigencias incrementan la dependencia del contribuyente respecto de la gestión de terminales portuarios, operadores logísticos y terceros intervinientes. Asimismo, la incorporación de conceptos indeterminados —como el «acuerdo para el traslado»— introduce niveles adicionales de inseguridad jurídica.

La tendencia regulatoria parece clara: cada vez más obligaciones formales, más controles y una transferencia progresiva de riesgos operativos desde el sistema logístico hacia el contribuyente.

¿Estamos frente a una verdadera simplificación administrativa o ante una nueva capa de burocracia digital?

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