reglamento sustancias químicas Perú

Fuente: El Peruano  |  8 de abril de 2026  |  D.S. N.  005-2026-MINAM  |  Vigencia: 6 meses desde publicación

El Decreto Supremo N.  005-2026-MINAM establece un marco integral que redefine las obligaciones de clasificación, etiquetado y registro para quienes comercian con productos químicos en el territorio peruano.

 

  1. Contexto y alcance de la norma

El 8 de abril de 2026, el Ministerio del Ambiente publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.  005-2026-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.  1570, conocido como la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas. Esta norma impacta directamente a toda persona natural o jurídica que participe en la fabricación, importación, distribución, comercialización, envasado, almacenamiento o uso final de sustancias químicas en el Peru.

A diferencia de marcos regulatorios sectoriales anteriores, esta norma adopta un enfoque de gestión de riesgos para todo el ciclo de vida del producto químico, desde su producción o ingreso al país hasta su disposición final como residuo.

El reglamento aplica el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de la ONU para la clasificación y etiquetado, alineando la regulación peruana con estándares internacionales de comercio y seguridad química.

  1. Obligaciones clave para importadores

El importador asume un rol de responsabilidad compartida con el fabricante extranjero. Las principales obligaciones son:

 

Obligacion Gravedad Sancion
1 Comercializar sustancias sin etiqueta SGA o sin Ficha de Datos de Seguridad (FDS) en español. Muy Grave Hasta 15 800 UIT
2 No identificar ni clasificar los peligros de la sustancia importada segun el SGA. Muy Grave Hasta 14 300 UIT
3 No presentar al MINSA la Evaluacion de Riesgos (ERSQ) para sustancias priorizadas. Grave Hasta 147 UIT
4 No notificar al MINAM la clasificacion, etiquetado y FDS antes de comercializar. Leve Hasta 18 UIT
5 No reportar al RENASQ las cantidades de sustancias peligrosas importadas. Leve Hasta 18 UIT

 

El importador puede designar un Representante Exclusivo del Exterior (REE) para gestionar información confidencial ante el RENASQ, sin que ello exima de sus propias obligaciones de reporte.

  1. El RENASQ: el registro central del sistema

El Registro Nacional de Sustancias Químicas (RENASQ) es la columna vertebral informativa del nuevo sistema. Administrado por el MINAM, integrara datos de clasificación de peligros, cantidades importadas y fabricadas, fichas de seguridad y evaluaciones de riesgo. El reporte es de carácter declarativo, anual, y se realizara entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada ano.

Para proteger secretos comerciales, el reglamento contempla que los fabricantes e importadores pueden solicitar la calificación de información como confidencial, incluyendo la composición de mezclas, cantidades exactas por empresa e informes toxicológicos completos.

  1. Exclusiones relevantes para el comercio exterior

La norma excluye expresamente de su ámbito de aplicación las siguientes categorías de alto impacto en el comercio exterior:

  • Sustancias en tránsito aduanero con destino al exterior (no nacionalizadas).
  • Productos farmacéuticos de uso humano y/o veterinario en todas sus presentaciones.
  • Plaguicidas de uso agrícola, fertilizantes y demás insumos agrarios.
  • Dispositivos médicos de uso humano y/o veterinario.
  • Alimentos, aditivos alimentarios y productos sanitarios con NSO.
  • Muestras sin valor comercial y sustancias en investigación precomercial.

Las sustancias en transito aduanero internacional no nacionalizadas quedan excluidas del reglamento, preservando la operativa logística de los operadores de comercio exterior que utilizan el Peru como punto de paso.

  1. Cronograma de implementación gradual

El reglamento establece un periodo de adecuación pensado para facilitar la transición sin afectar la cadena de suministros:

Octubre 2026 Entrada en vigor. Sin sanciones durante el periodo de adecuacion.
Ene-Set 2028 Notificacion de sustancias con clasificacion LCA. Prueba piloto del RENASQ.
A partir 2029 Inicio del reporte anual al RENASQ para sustancias ya notificadas.
2029-2031 Incorporacion progresiva de sustancias con clasificacion diferente al LCA.
Octubre 2031 Cierre del periodo de adecuacion. Primer Inventario Nacional de Sustancias Quimicas.
Desde 2032 Regimen pleno. Sustancias nuevas deben notificarse antes de comercializacion.

 

  1. Etiquetado e idioma: una obligación inmediata

Toda información en etiquetas y FDS de sustancias importadas debe estar obligatoriamente en idioma español. El reglamento no prohíbe incluir otros idiomas de forma facultativa, pero el español es requisito ineludible tanto para el etiquetado del producto como para la ficha de seguridad.

Se admiten etiquetas con dimensiones distintas a las mínimas establecidas para productos importados, siempre que la clasificación de peligros sea correcta y coincida con los criterios del SGA.

Para efectos de exportación, el etiquetado de sustancias químicas con destino al exterior se rige exclusivamente por las normas del país de destino, sin que esta reglamentación condicione ni limite el ingreso de sustancias al territorio peruano.

  1. Implicancias para la cadena logística

Los distribuidores y comercializadores tienen la obligación de verificar que las sustancias que adquieren cuenten con clasificación, etiquetado y FDS conforme al reglamento. Los transportistas deben asegurar que las sustancias peligrosas cumplan con los criterios de etiquetado en el embalaje, simple y combinado, conforme al Anexo 7 del SGA.

Los empleadores de actividades que involucren el manejo de sustancias químicas deberán implementar programas de capacitación que cubran interpretación de etiquetas, uso de fichas de seguridad, manejo adecuado, equipos de protección personal y atención de accidentes