Recientemente, se modificó el CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, mediante la cual se prohíbe que las empresas ofrezcan sus servicios a través de “centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo”.
Del mismo modo, se recuerda que INDECOPI está facultado para imponer multas por las infracciones al Código del Consumidor, cuyo rango alcanza entre S/ 207,500 (50) UIT cuando sean infracciones leves, hasta S/ 622,500 (150) UIT cuando sean infracciones graves, y hasta S/ 1, 867,500 (450) UIT para el caso de las infracciones muy graves.
Asimismo, la norma establece una reducción a las multas impuestas cuando se trata de microempresas, y, para el caso de las pequeñas empresas, la multa no puede superar el veinte por ciento (20%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor.
Para tal caso, también se han establecido criterios de graduación de las sanciones administrativas conforme a los supuestos detallados en la norma; y se permite la subsanación voluntaria por parte de la empresa que provee el servicio, o aquella que haya cometido alguna omisión como presunta infracción administrativa, siempre que el acto subsanable se realice con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos.
Para mayor detalle le dejamos el link completo de la norma en comentario – Decreto Legislativo Nro. N° 1390, que modifica la Ley Nº 29571 (CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR):
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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