El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) rechazó la solicitud del registro de la marca constituida por la denominación “HABLANDO HUEVADAS” y logotipo, para distinguir servicios de entretenimiento de la clase 41 de la Clasificación Internacional.
En la Resolución No. 017029-2024/DSD-INDECOPI, emitida el 27 de junio de 2024, la Dirección de Signos Distintivos argumentó que la palabra “HUEVADA” es frecuentemente utilizada con una connotación de rechazo y desdén, lo que la convierte en una expresión inapropiada y grosera para un amplio sector de la población.
La frase “Hablando Huevadas” se interpreta como una expresión vulgar que denota un diálogo sin importancia y que merece rechazo. Por tanto, la Dirección consideró que esta denominación es contraria a las buenas costumbres, razón suficiente para denegar su registro.
Cabe mencionar, que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 4-IP-88, ha establecido que las “buenas costumbres” se entienden como la conformidad de la conducta con la moral aceptada o predominante en un lugar y época determinados.
Según el autor Carlos Fernández-Novoa, las buenas costumbres han de asimilarse a la moral, en el sentido de la conducta exigible en la normal convivencia de las personas honestas[1].
De acuerdo con el artículo 135, inciso p) de la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones, no pueden registrarse como marca aquellos signos contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
Cabe mencionar, que el 02 de agosto de 2024 los solicitantes de resgistro de la marca “Hablando Huevadas” interpusieron un recurso de apelación. Ahora el caso está en la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi.
Este tipo de solicitudes de registro de marcas es recurrente. Por ejemplo, la dark kitchen de hamburguesas “Fucking Guys” también vio rechazada su solicitud de registro por INDECOPI, que consideró la frase como inapropiada y contraria a las buenas costumbres, según la Resolución N° 007695-2023/DSD-INDECOPI.
En la Unión Europea, por ejemplo, la denominación “Pablo Escobar” fue denegada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) por considerarla contraria al orden público y a las buenas costumbres, una decisión que fue confirmada por el Tribunal General. La Directiva 2015/2436 de la Unión Europea establece como motivo absoluto de denegación o nulidad de marcas aquellas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
Recomendaciones:
Evitar términos vulgares y ofensivos: Al solicitar el registro de una marca, es fundamental evitar términos que puedan ser considerados vulgares, ofensivos o inapropiados según la moral y las buenas costumbres.
Consultar a un experto en propiedad intelectual: Antes de presentar una solicitud de registro de marca, es recomendable consultar a un abogado especializado en propiedad intelectual para evaluar la viabilidad del registro y evitar posibles rechazos.
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Artículo escrito por Rubén Pimentel García, abogado especialista en Propiedad Intelectual, Industrial y Competencia.
[1] Fernández-Novoa, C. (2017). Manual de la Propiedad Industrial. Editorial Marcial Pons.