Las empresas usualmente buscan reducir su carga tributaria, pero hay que saber diferenciar entre la política de opción y la evasión de impuestos. El problema aparece cuando la búsqueda del ahorro cruza una línea que muchos empresarios no ven o creen que la posibilidad de detección es muy baja y deciden tomar el riesgo, riesgo que puede salir muy caro, en especial cuando por un incorrecto entendimiento de la obligación tributaria se realizan deducciones no permitidas, se simulan operaciones o se baja la renta neta imponible de forma artificiosa.
La planificación tributaria, es materia distinta, es la forma legal de organizar tus operaciones generando una optimización tributaria. La evasión, en cambio, es un delito.
Entonces, ¿dónde termina el ahorro y dónde empieza el riesgo? Para responder, primero conviene separar los tres conceptos.
¿Qué es la planificación tributaria y es legal?
Es legal. Consiste en que el contribuyente, entre varias opciones permitidas por la ley, la que resulta menos gravosa para el administrado, sin embargo se encuentra dentro del marco legal permitido.
¿Qué es la elusión tributaria?
La elusión es la zona gris, sin embargo la SUNAT se encuentra facultada para aplicar la la Norma XVI del Codigo tributario, desconociendo hechos artificiosos. Ésta norma ha generado y sigue generando gran debate en el contexto tributario, sin embargo, como hemos expresado SUNAT puede descartar esos actos y aplicar el régimen tributario que se buscaba evitar, lo cual puede llevar al contribuyente incluso al TF.
¿Qué es la evasión tributaria y qué sanciones tiene?
La evasión es distinta. Aquí hay engaño, astucia o fraude para dejar de pagar impuestos. Ya no estamos en una discusión de interpretación, sino en el terreno del delito tributario..
Según la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo 813), la defraudación tributaria se sanciona con prisión de 5 a 8 años. También se aplican días-multa.
¿Y si cometí un error puede corregirse un error a tiempo?
Sí, y es mejor hacerlo pronto, dado que el error puede arrastrarse a periodos posteriores. La regularización oportuna de la deuda tributaria tiene efectos beneficiosos para el contribuyente, en especial cuando es por propia iniciativa y antes de cualquier requerimiento de la Entidad, pudiendo reducirse las multas tributarias.
Conclusión: planificar es un derecho, evadir es un delito
Pagar menos impuestos por una adecuada política de opción no es un problema. Es parte de una buena gestión. Una adecuada planificación tributaria puede evitar serios problemas legales, recordando que la prescripción tributaria puede ser de 4, 6 u hasta 10 años según corresponda en cada caso
En Gálvez Monteagudo Abogados asesoramos a empresas en planificación tributaria y en la defensa frente a fiscalizaciones de la SUNAT. Si quieres revisar tu estrategia antes de que sea un problema, contactanos.