GMA EN DERECHO DE FAMILIA: Pensión de alimentos para los padres adultos mayores
En nuestra actualidad, la sociedad peruana se encuentra en estado de emergencia producto del Virus Covid -19 (Coronavirus), el mismo que ha ocasionado un grave daño, incluso la muerte, a las personas de la tercera edad. Como sabemos en este grupo de riesgo encontramos a nuestros padres, abuelos, etcétera. Por ello, tocaremos el tema de pensión de alimentos para los padres adultos mayores.
Esta enfermedad ha dejado al descubierto el grave abandonó que existe en estas personas de la tercera edad, donde muchas veces los hijos dejan a su libre albedrío a sus padres, pese a encontrarse en un estado de necesidad. Asimismo, muchas veces son los propios padres quienes por temor, pena o vergüenza, prefieren no decir nada y vivir casi en la indigencia, a pesar de ser un derecho irrenunciable que los ampara.
Sin embargo, nuestra normativa es muy clara donde establece en su artículo 474 del Código Civil donde señala que “se deben alimentos recíprocamente los ascendientes y descendientes”. Entendamos que para que la pretensión tenga sustento, el padre o la madre debe encontrarse en un estado de necesidad económica y que se encuentre imposibilitado de mantenerse por sí mismo.
Para definirse la pensión alimenticia del padre o madre, debe evaluarse conjuntamente la liquidación de las necesidades de los padres y las posibilidades económicas que tenga el hijo. En este sentido, dentro de las necesidades para su subsistencia, debe ser considerado no solo los alimentos propiamente dichos sino además conceptos como vivienda, vestido y salud.
De no contar (el hijo), con las posibilidades económicas para mantener a sus padres por encontrarse en pobreza extrema, será responsabilidad del estado afrontar con la manutención de la persona de la tercera edad ingresándolo a programas de apoyo social o ingresarlo en alguna institución que pueda velar por su bienestar y asegurar una subsistencia digna.
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