Pensión de alimentos en Perú GMA

En el Perú, el derecho a recibir una pensión de alimentos no termina necesariamente al alcanzar la mayoría de edad. El Código Civil establece que los padres tienen la obligación de brindar alimentos a sus hijos mayores de 18 años, siempre que se encuentren solteros, cursando estudios superiores con éxito y sin medios propios de subsistencia, según lo dispuesto en los artículos 472 y 481 del Código Civil. Esta protección se extiende, en algunos casos, hasta los 28 años de edad.

Este derecho tiene como sustento el artículo 424 del Código Civil, que busca garantizar que los hijos puedan completar su formación académica sin que la falta de recursos económicos sea una barrera.
Sin embargo, los beneficiarios de este tipo de procesos no son únicamente los jóvenes. Los adultos mayores en situación de necesidad también pueden solicitar una pensión alimentaria, especialmente cuando no pueden valerse por sí mismos por razones de salud, edad o discapacidad. Esta protección se enmarca en lo dispuesto por la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 30490).

¿Quiénes pueden solicitar alimentos?

Los mayores de edad —ya sean jóvenes en formación o adultos mayores en situación de vulnerabilidad— deben acreditar que:
• Existe una necesidad económica real y comprobada.
• No pueden proveerse por sí mismos (por vejez, enfermedad, discapacidad, entre otros).
• El demandado tiene la capacidad económica suficiente para asumir el sustento.

Según la ley, el orden de personas que pueden ser demandadas por alimentos (por prelación) es:
1. Padres
2. Hijos
3. Hermanos
4. Abuelos

Se prioriza siempre a quien tenga mayor capacidad económica entre los obligados.

Reformas y propuestas legislativas recientes

1. Proyecto de Ley N.° 04936/2022-CR
Impulsado por la congresista Patricia Chirinos, propone reducir la edad límite de 28 a 25 años para recibir alimentos, ajustándose a la duración promedio de los estudios superiores en el país.

2. Proyecto de Ley N.° 5342/2022-CR
Presentado por el congresista Víctor Seferino Flores Ruiz, busca agregar el artículo 483-A al Código Civil, estableciendo que los hijos mayores deben acreditar periódicamente su situación académica ante el juez. Si no lo hacen, la pensión se suspendería temporalmente.

Aunque la legislación protege el derecho de los mayores de edad en situación de necesidad, su aplicación práctica aún presenta retos. Muchos beneficiarios enfrentan obstáculos para acceder a este derecho de la pensión de alimentos en Perú, por lo que resulta esencial promover mayor difusión, acceso a asesoría legal gratuita y sensibilización social sobre la importancia de estos procesos.Si quieres conocer más sobre este y otros temas del proceso penal, te invitamos a visitar la sección de nuestro destacado especialista en derecho penal.