Parodia marcaria

La parodia de marcas es un tema que ha generado debates interesantes en el ámbito del derecho marcario. En esencia, no se trata de una apropiación de la función distintiva de una marca, sino de la asignación de un contenido burlesco diferenciado.

No obstante, es imperioso destacar que, dependiendo del caso concreto, una parodia puede no constituir una infracción de derechos de propiedad intelectual o, por el contrario, pudiere menoscabar los derechos marcarios cuando genera confusión, denigración o explotación indebida de la reputación ajena.

Es preciso añadir, que la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que el titular de una marca tiene la facultad de impedir que terceros no autorizados utilicen su signo cuando ello pueda generar un riesgo de confusión. Sin embargo, cuando el uso no cumple una función marcaria —es decir, no se emplea para identificar productos o servicios en el mercado —, no se configura una infracción.

Ahora bien, ¿qué es una parodia? En esencia, es una manifestación humorística o satírica que hace referencia a una marca, claro está, sin el consentimiento de su titular. En este sentido, es fundamental diferenciar entre una parodia legítima y un uso denigratorio de la marca. Mientras que la parodia busca generar una evocación con un tono humorístico, el empleo denigratorio puede afectar la reputación del titular, lo que podría constituir un acto ilícito de dilución marcaria o incluso un supuesto de competencia desleal.

Según Rodríguez García, la parodia debe evocar en la mente del consumidor la marca parodiada, pero no debe apropiarse de ésta. La sugerencia explícita es permitida pero no la confusión. Si quien parodia, entonces, no se esfuerza en distinguirse adecuadamente, caería dentro del ámbito del derecho de exclusividad del titular del derecho de propiedad intelectual.

Un caso emblemático es el grupo Aqua y su canción Barbie Girl, donde se hacía una burla directa al personaje de Mattel. En este caso, la evocación es evidente, pero no necesariamente constituye un acto denigratorio. Es preciso destacar, que no toda evocación puede ser aceptada como una parodia válida, ya que, si afecta la reputación de la marca, podría derivar en una sanción.

En el contexto peruano, para determinar si una parodia es contraria a la ley (por ser denigratoria), es fundamental analizar si la marca afectada es notoria, pues la protección contra la dilución marcaria está más desarrollada en estos casos. Por lo cual, que la notoriedad de la marca puede ser un criterio clave para evaluar si una parodia traspasa los límites de la legalidad.

En conclusión, la parodia marcaria es una figura que se mueve en una delgada línea entre la creatividad y la infracción. Su legalidad dependerá de múltiples factores, incluyendo el impacto en la marca parodiada y la intención del mensaje.

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