A propósito de la reciente publicación del Decreto Legislativo 1568, que regula las propiedades horizontales y reforzaría las acciones que puede tomar la Junta de Propietarios, debidamente inscrita en Registros Públicos, contra aquellos propietarios que tengan cuotas de mantenimiento impagas.

Al respecto, recordemos que la cuota de mantenimiento es el pago que realizan los propietarios de un edificio o condominio para el cuidado y mantenimiento de las áreas comunes, que incluye entre otros, el servicio de vigilancia, limpieza, uso de agua potable, y energía eléctrica en áreas comunes.

Dicho esto, el artículo 30 de este Decreto Legislativo, establece que la Junta de Propietarios, reiteramos, debidamente inscrita en los Registro Públicos, puede acordar la inscripción de una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria del deudor. E incluso, estaría facultada para iniciar un proceso único de ejecución, al ser considerados los recibos de cuotas de mantenimiento como títulos ejecutivos.

Sin embargo, existen aún aspectos que no han sido especificados en la norma publicada y que el Reglamento se encargará de dilucidar, como lo son, la naturaleza de las cargas, y si estas serían aplicables cuando el deudor es el inquilino y no el propietario.

Otras de las novedades de esta norma, es la regulación del derecho de los propietarios a sobreedificar o subedificar uno o más pisos, por encima o debajo de su propiedad, en tanto no afecte la estructura de la edificación, ni vaya en contra de los parámetros urbanísticos, y además siempre que cuente con la aprobación de la Junta de Propietarios mediante un acuerdo adoptado con el voto de no menos del 75% de la participación sobre los bienes comunes.

Entonces, estaremos al pendiente de la publicación del Reglamento del Decreto Legislativo 1568 que, sin duda, contribuirá a disminuir la problemática que existe en muchos edificios, y que se suscita por situaciones de imposibilidad de cobro a los propietarios e inquilinos morosos.

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