negligencia judicial costos procesales

El artículo 411° del Código Procesal Civil define los costos del proceso al honorario del abogado de la parte vencedora, más un cinco (5%) destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

 

La fijación del monto de los costos procesales está a cargo del juez quien tiene en cuenta factores como la complejidad de la materia; la labor desplegada por el abogado patrocinante; el número de instancias en las que se ha desarrollado el proceso; el tiempo de duración del mismo; el monto de la pretensión; y, la cantidad de escritos presentados por el vencedor (a excepción de los que fueron desestimados).

 

Además de valorarse la razón del tiempo y de la participación de los abogados en el proceso, el juez tiene en cuenta para la determinación del monto de los costos procesales el éxito en obtenido y su trascendencia; la novedad y dificultad de la cuestión debatida; y, la determinación de si los servicios profesionales del abogado patrocinante fueron aislados, fijos o constantes.

 

En ese contexto, nos preguntamos cómo realiza el juez su labor para la fijación de los costos procesales dentro de los parámetros de logicidad, proporcionalidad y equidad al monto como al de los obligados a pagarla a partir de la evaluación del tiempo de duración del proceso y a la mora judicial; así como, de los actos constitutivos de abuso de derecho o temeridad procesal realizados por los abogados litigantes.

 

Para responder dicha interrogante, partamos de la premisa que el tiempo de duración del proceso no resulta ser sinónimo de la mora judicial; y que, por el contrario, la segunda, puede ser definida como la dilación injustificada y el incumplimiento de plazos procesales por parte de los órganos jurisdiccionales; mientras que, la primera, es el producto del transcurso del tiempo en el que un proceso judicial discurre de manera regular, diligente y ordenado cumpliendo así con sus etapas procesales.

 

La duración del proceso como la mora judicial, influyen en la fijación y pago de los honorarios profesionales pactados por los abogados litigantes sobre los resultados finales del proceso; sin embargo, la mora judicial contribuye a deteriorar la ya mellada imagen profesional del abogado litigante quien, además de hacer frente a sus clientes al aumentar sus costos operativos para el seguimiento de procesos estancados, asumen la frustración de éstos afectando su reputación y trajín profesional ganado con mucho esfuerzo.

 

Así, aunque se haya identificado las causas de la mora judicial, que van desde la sobrecarga laboral hasta la insuficiencia de recursos; así como, las consecuencias que ésta general al sistema de justicia, al fomentarse el “ruleteo” de expedientes y la desnaturalización del proceso para convertirlo en medio y no en fin en sí mismo para la heterocomposición de los conflictos intersubjetivos, tres (3) elementos vienen pasando desapercibidos por los órganos jurisdiccionales al momento de aplicar los factores y criterios para determinar el monto de los costos procesales: la negligencia de los operadores de justicia; así como, el abuso del derecho y la temeridad procesal por parte de los abogados.

 

La negligencia de los operadores de justicia es una, sino en gran parte, la causante de vicios constitutivos de nulidad de los actos procesales que, en muchos de los casos, ocasionan que el proceso judicial se retrotraiga hasta los actos postulatorios de cada instancia procesal ocasionando no solo una grave crisis de eficiencia, congestión, y deslegitimación del sistema; y que, pese a que la responsabilidad funcional se encuentra plenamente acreditada, el propio Poder Judicial se encuentra exento de asumir el perjuicio económico, el desprestigio y aumento de costos en agravio de las partes y de los abogados quienes, a su vez, (y no en todos los casos) también resultan impunes por el ejercicio abusivo del derecho o por conducirse con temeridad durante sus intervenciones procesales, insumos que en su conjunto facilitan la omisión deliberada o no de las funciones inherentes a los operadores de justicia.