Hace poco se pudo conocer en los medios periodísticos diversas noticias anunciando enfrentamientos en Madre de Dios entre mineros ilegales y la PNP, enfrentamientos por la minería ilegal en Pataz y otros hechos de la misma magnitud, en donde no solo hubo heridos, sino fallecidos; asimismo, se conoció que la Fiscal de la Nación informó sobre un operativo contra la minería ilegal en la zona de la Pampa en Madre de Dios, en donde se incautaron 45 motores de succión y 21 balsas artesanales.

Evidentemente, se observa que la minería ilegal viene generando una serie de conflictos, hechos lamentables y relevantes, lo que no debe llevar a la confusión entre minería ilegal y minería informal.

Se debe tener en cuenta que la Ley General de Minería, regula distintas clases de estrato minero: a) Régimen General (que comprende a la Gran y Mediana Minería), b) Pequeño Productor Minero, c) Minería Artesanal. La diferencia entre ellas se establece en función a la capacidad de producción y extensión de sus derechos mineros (petitorios y concesiones).

Son los pequeños productores mineros o también conocida como pequeña minería y la minería artesanal, quienes están inmersos en el ineficiente proceso de formalización. Estos actores trabajan directamente en la explotación o beneficio del mineral y cuya finalidad es obtener la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación minera. Y estos, en gran porcentaje, ven frustrado su proceso de formalización al no poder llegar a un acuerdo con el titular de la concesión minera en donde trabajan (mediante un contrato de explotación o cesión minera).

Especialistas en la materia y los principales gremios mineros de la denominada minería informal, postulan que dentro de este grupo no solo se debe diferenciar entre la minería ilegal y la informal. También se debería diferenciar entre la minería aluvial y la filoniana, la primera es aquella que se lleva a cabo en los ríos y la segunda es la minería de socavón, es la aluvial la que está vinculada a la minería ilegal.

Teniendo en cuenta lo explicado precedentemente, se puede concluir que, es la minería informal filoniana la que está inmersa en el proceso de formalización y es su mayor porcentaje la minería aluvial (que se lleva a cabo en zonas de Amazonía) la que está inmersa en el delito de minería ilegal.

Los problemas y noticias lamentables continuarán:

  • Mientras tengamos un proceso de formalización ineficiente, que no genere los incentivos suficientes para que los mineros informales decidan formalizarse.
  • Si continúa el desconocimiento entre la diferencia de la minería ilegal con la informal.
  • Mientras los gobiernos de turno no solucionen esta grave problemática y se limiten a prorrogar los plazos del proceso de formalización, como simples paliativos y no como una política pública que solucione definitivamente el problema.

 

Se debe tener en cuenta que no se comienza de cero. Son políticas públicas que ya han sido planteadas, puestas en acción y no han funcionado, pero son perfectibles, revisables, se debe evaluar otras alternativas. Algunos académicos como el Dr. Juan Baldeón postulan el establecimiento de una servidumbre para solucionar el requisito del contrato de explotación o cesión minera entre el minero informal y el titular de la concesión. Otros postulan una regulación diferenciada entre la minería filoniana y la aluvial. Así pues, el debate sobre las alternativas de solución definitiva no debe ser olvidado por la academia ni por las autoridades competentes, el objetivo es que la minería, en sus diversos estratos, representen beneficio social y no conflicto social.