Las medidas de protección son decisiones judiciales o fiscales de carácter provisional, urgente y cautelar, destinadas a garantizar la seguridad e integridad de la víctima de un delito, así como a evitar su revictimización durante el proceso penal.
Se sustentan en el principio de tutela jurisdiccional efectiva (art. 139.3 de la Constitución) y en la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales frente a riesgos derivados del delito. Las medidas de protección en el proceso penal peruano buscan evitar la revictimización, garantizar la seguridad física, psicológica y patrimonial de la víctima y asegurar su participación efectiva en el proceso, por ello, son de aplicación inmediata, flexibles y proporcionales, y responden a estándares internacionales de protección de derechos humanos.
Las medidas de protección en el proceso penal peruano son instrumentos de tutela urgente y provisional, de naturaleza cautelar y de derechos humanos, que buscan proteger integralmente a la víctima y garantizar su participación en el proceso penal sin sufrir intimidación ni nuevos actos de violencia.
Su correcta aplicación responde a un modelo de justicia con enfoque de víctima, en armonía con la Constitución y con los estándares internacionales de protección de derechos fundamentales.
- Constitución Política del Perú (art. 2 inc. 22): reconoce el derecho de toda persona a la seguridad y tranquilidad personal.
- Código Procesal Penal (arts. 94, 95, 252, 253): establece derechos de la víctima y mecanismos para garantizar su seguridad durante el proceso.
- Ley N.° 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar): regula medidas de protección urgentes y cautelares.
- Tratados internacionales ratificados por el Perú (CEDAW, Convención de Belém do Pará, Pacto de San José): obligan al Estado a garantizar la protección efectiva de las víctimas.
En el proceso penal peruano las medidas se clasifican en urgentes, cautelares y procesales:
a) Medidas de protección personales
Prohibición de acercamiento o comunicación del imputado hacia la víctima o su familia.
Orden de desalojo del agresor del domicilio común (en violencia familiar).
Provisión de albergue temporal o lugar seguro.
Otorgamiento de garantías personales por parte de la Policía Nacional (art. 95 CPP).
b) Medidas de protección procesales
Reserva de identidad de la víctima o testigo protegido (art. 248 CPP).
Declaración en Cámara Gesell (en delitos sexuales o contra menores de edad).
Uso de videoconferencia para evitar la confrontación directa con el acusado.
Asistencia letrada obligatoria para la víctima (art. 94 CPP).
c) Medidas de protección patrimoniales y sociales
Asignación de alimentos provisionales (Ley 30364, art. 23).
Restitución inmediata de bienes sustraídos.
Asistencia social, médica y psicológica.
Existe un procedimiento para su otorgamiento, primero en necesario la solicitud, la misma que puede ser presentada por la víctima, el fiscal o incluso de oficio por el juez; entra a una etapa de evaluación, donde el juez penal, tras escuchar al Ministerio Público, dicta medidas inmediatas en un plazo breve (máx. 72 horas en casos de violencia familiar), y tiene un carácter provisional, porque se dictan mientras dure el proceso, pudiendo modificarse, ampliarse o levantarse.
Las autoridades competentes, son el Juez penal, quien es el que dicta medidas de protección en el marco de un proceso penal ordinario, Juez de familia, en casos de violencia familiar (Ley 30364), y, el Ministerio Público y Policía Nacional, quienes pueden adoptar medidas urgentes de seguridad antes de la decisión judicial.
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