En la legislatura ordinaria del miércoles 10 de abril del presente año el congreso de la República del Perú aprobó con  83 votos a favor la ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial. Falta únicamente que el Presidente Martín Vizcarra refrende la referida ley para su promulgación y entrada en vigencia. La ley de desalojo notarial será una vía alternativa a la judicial, que permite proteger los derechos de propiedad de las personas que se dedican a la actividad de alquiler de inmuebles.

 

REQUISITOS:

 

La ley de desalojo Notarial, permitirá al propietario o arrendador, desalojar al inquilino moroso que no pague, como mínimo dos meses de renta, con solo la tramitación ante Notario Público, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes:

 

1. Que el bien inmueble se encuentre debidamente registrado en Registros Públicos.

2. Que, el contrato de arrendamiento este elevado a escritura pública e inscrito en la partida registral del inmueble.

3. Que, el pago del arrendamiento esté debidamente bancarizado, por lo que se debe realizar el pago de impuestos por alquiler de su bien inmueble.

4. Que, se haya incluido, dentro de las cláusulas del arrendamiento, el allanamiento anticipado de autorización al desalojo notarial y una renuncia expresa a no extender tácitamente el plazo de arrendamiento, con la firma de ambas partes.

5. Que, los arrendatarios no hayan cumplido con el pago de dos meses de renta o que hayan culminado su contrato y no desalojen el inmueble.

 

PROCEDIMIENTO.-

 

Una vez que, el inquilino moroso deba dos meses de renta o en caso que el contrato se haya vencido y no se entregó el inmueble, el arrendador o propietario podrá acercarse al Notario Público de su distrito para solicitar el desalojo notarial.

1. El Notario Público cursara comunicación notarial al arrendatario informado el inicio del procedimiento de desalojo notarial otorgándole un plazo de 2 días para devolver el inmueble. Asimismo comunicara la fecha de la diligencia notarial de constatación.

2. El Notario Público deberá acercarse al inmueble en disputa y dictará a los inquilinos morosos un plazo de dos días para que dejen el inmueble, caso contrario, dejará el cargo de desalojo a los inquilinos.

3. Vencido el plazo otorgado por el Notario Público, este solicitara la ejecución del desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública ante el Juez de Paz Letrado del lugar donde se ubique el bien inmueble, tramitándose en proceso contencioso administrativo.

4. El Juez de Paz Letrado, en el plazo de tres días ordenara el desalojo con auxilio de la fuerza pública oficiando a la Comisaria de la jurisdicción.

5. El procedimiento de desalojo notarial culmina con la entrega del bien inmueble al arrendador y/o propietario, en su integridad y desocupado.

 

CONCLUSIONES.-
Esta Ley contribuirá a la formalización de los inmuebles arrendables, muchas veces se construyen o se hacen modificaciones a las edificaciones, pero no se encuentran debidamente inscritas ante la SUNARP.
Asimismo; impulsará la formalización de la actividad de alquiler de bienes inmuebles, casas, departamentos, habitaciones etc. y el pago de los impuestos relacionados a esta actividad comercial.
Y lo más importante los arrendadores contarán con un instrumento que les ayude a proteger su derecho de propiedad, evitando mayores dilaciones en las que se incurren al someterse a un proceso judicial de desalojo.

 


 

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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