Ante el gran índice de procesos de divorcio que se realizan en el Perú en la actualidad, las personas están optando por recurrir al concubinato o unión de hecho para formar sus familias. Sin embargo, al momento en que la convivencia termina y deciden separarse, desconocen que esta modalidad les genera derechos como pareja.

Si bien, el Estado promueve el matrimonio, esto no implica que desproteja otro tipo de unión. El artículo quinto de nuestra Constitución desarrolla la protección patrimonial hacia este tipo de familias. A pesar de no estar casados, un hogar de hecho da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales.

Esta figura jurídica es la que conoceremos como Unión de hecho, parejas de hecho o Concubinato, y se caracteriza por ser voluntaria, descartando cualquier situación de convivencia forzada o esporádica. Así, el artículo 326 del Código Civil define y establece los parámetros o elementos claves para solicitar este tipo de unión.

Elementos de la Unión de hecho 

unión de hecho

#1- Varón y mujer

Si bien, hoy en día existen parejas del mismo sexo que exigen tener los mismos derechos que las parejas heterosexuales. Para considerar esta figura jurídica, se mantiene la obligatoriedad de que la pareja sea conformada por una persona del género masculino y otra de género femenino.

#2- Libertad de impedimento matrimonial

La norma civil se refiere a los impedimentos señalados en los artículos 241, 242 y 243 de nuestro Código Civil. En ese sentido, se descarta la posibilidad de que una de las personas sea adolescente, que los convivientes se encuentren entre los consanguíneos en línea recta, que alguno de los dos esté casado, entre otras circunstancias.

#3- Temporalidad

Para que el Concubinato tenga validez y reconocimiento, debe mantenerse como mínimo una convivencia de dos años. No obstante, es necesario tener en cuenta que, para la sociedad de gananciales, los efectos se retrotraen al primer día de la convivencia válidamente acreditada.

#4- Exclusividad

Nuestra normativa estipula que la Unión de hecho debe basarse en una relación monogámica. Al igual que en un matrimonio, debe primar la fidelidad, es decir, no se debe mantener otra relación con terceras personas al mismo tiempo, pues nuestras normas no reconocen dos relaciones de hecho durante un mismo periodo o tiempo.

#5- Permanencia

En el Concubinato no se admiten las relaciones circunstanciales, pasajeras u ocasionales. A pesar de ello, pueden existir breves rupturas, seguidas de una pronta reconciliación, sin que esto afecte el carácter de permanencia y continuidad, cumpliendo así, con los dos años mínimos de convivencia.

¿Qué diferencia existe entre las Parejas de hecho y el Matrimonio?

Si bien existen muchos aspectos similares con entre ambas figuras jurídicas, existen marcadas diferencias. Por ejemplo, con respecto al régimen patrimonial, en un matrimonio, se puede elegir entre la sociedad de gananciales o la separación de bienes; sin embargo, en el Concubinato solo aplica la sociedad de gananciales.

La diferencia principal radica en el escenario del nacimiento de los hijos, ya que ante alguna controversia de la paternidad, la madre deberá acudir a una filiación extramatrimonial. En el caso del matrimonio, los niños que nacen dentro de él, atribuyen la calidad de padre al marido, salvo declaración contraria de la madre.

Derechos y deberes que reconoce la Unión de hecho

Hace poco, nuestra legislación realizó un cambio positivo. Ahora, las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, que reconocen derechos y deberes sucesorios, se aplican al integrante sobreviviente de la Unión de hecho, en los términos en que se aplicarían al cónyuge.

¿Cómo solicito la Unión de hecho?

Existen dos formas para solicitarla, una es vía notarial y la otra vía judicial. La notarial se realiza si existe acuerdo entre las partes, mientras que la judicial se tramita:

  1.   A solicitud unilateral por falta de consenso entre las partes;
  2.   En caso de fallecimiento de una de las partes; y,
  3. Cuando exista incertidumbre jurídica sobre la existencia de la Unión de hecho.

Clasificación de la Unión de hecho

Según nuestra jurisprudencia nacional emitida por la Corte Suprema, la Unión de hecho se clasifica en:

  1.   Unión de hecho propia: cuando se cumple con todos los requisitos para surtir efectos jurídicos.
  2.   Unión de hecho impropia: cuando no se cumple con los elementos o requisitos para su reconocimiento formal, es decir, cuando alguna de las dos personas tiene impedimento para contraer matrimonio.

A su vez, la Unión de hecho impropia se clasifica en:

  • Unión de hecho impropia pura: cuando los convivientes desconocen la situación de impedimento matrimonial.
  • Unión de hecho impropia impura: cuando al menos uno de ellos conoce del impedimento para la formalización y validez.

¿Qué requisitos necesito para acreditar la Unión de hecho?

Mediante la Casación Nº 605-2016-Lambayeque, la Corte Suprema precisó los siguientes requisitos para acreditar la relación convivencial:

  1.   La declaración del domicilio en la expedición del DNI.
  2.   La consignación del mismo domicilio en escrituras públicas.
  3.   La prueba de la relación sentimental de ambos.
  4.   El certificado que guarda relación con el conjunto de indicios señalados.
  5.   La declaración de testigos.

En conclusión, la Unión de hecho constituye una figura jurídica que ampara a los convivientes. Para ello, la convivencia debe ser libre y voluntaria, entre un hombre y una mujer; y, debe cumplir los requisitos exigidos por la normativa peruana, para que se le reconozcan los derechos y deberes correspondientes.

 

 


 

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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