La tecnología avanza a pasos agigantados, y con ella surgen nuevos desafíos en áreas como la propiedad intelectual. Uno de los temas que ha ganado relevancia es la relación entre los prompts y los derechos de autor.

A pesar de que los prompts son fundamentales para generar contenido a través de la IA (como ChatGPT o Gemini), la protección por derechos de autor no es sencilla. El derecho de autor en los países del derecho codificado, protege a las obras que son el resultado de un proceso creativo humano, adicionalmente deben tener originalidad. En este sentido, los prompts no pueden considerarse como “obras protegibles”, ya que son instrucciones no obras literarias o artísticas.

Ahora bien, en el entendido que la IA no es humana, el contenido generado no está protegido por derechos de autor (por ejemplo, en los países de la Comunidad Andina). No obstante, si el usuario desempeña un papel clave en el desarrollo del prompt o ajusta los resultados originales, cabe preguntarse ¿La norma debería reconocer la aportación del usuario? Ya que podría argumentarse, que el usuario ha tenido una contribución creativa.

Cabe mencionar, el enfoque recientemente adoptado por los tribunales chinos, en la sentencia del caso Li v. Liu[1], en la cual se reconoció al usuario como autor de la imagen generada por la IA, titulada “Spring Breeze Brings Tenderness”, tras demostrarse que el usuario había introducido prompts para modelar el resultado final. Sin lugar a dudas, esta decisión representa una ruptura notable con los criterios normativos relacionados a la existencia de los derechos de autor en las obras generadas por IA.

En contraste a la postura anterior, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos en su guía denominada “Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence”[2], establece taxativamente que los derechos de autor pueden proteger solo el material que es producto de la creatividad humana. En tal sentido, la Oficina no registrará obras producidas por una máquina o un mero proceso mecánico que opera aleatoria o automáticamente sin ningún aporte creativo o intervención de un autor humano.

Resulta clave debatir sobre el avance de esta tecnología y su relación con la propiedad intelectual. Un buen ejemplo de ello, es el trabajo que está haciendo la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) convocando a un “Diálogo sobre PI e IA”[3] con sus Estados miembros, a los fines de conversar sobre las repercusiones de la IA en las políticas de la propiedad intelectual.

¡Veremos como evoluciona la IA! Sin lugar a dudas, las normas también se adaptarán para fortalecer la protección de los derechos de propiedad intelectual.

¿Necesitas asesoría para proteger tu obra? ¡Contáctanos y te ayudaremos a hacerlo realidad!

[1]

https://english.bjinternetcourt.gov.cn/pdf/BeijingInternetCourtCivilJudgment112792023.pdf

[2]

https://copyright.gov/ai/ai_policy_guidance.pdf

[3]

https://www.wipo.int/about-ip/es/frontier_technologies/frontier_conversation.html