Nuevo Código Procesal Constitucional no está a las alturas defrauda expectativas

El día de hoy se ha publicado la ley que viene a ser el Nuevo Código Procesal Constitucional.

Una de las principales modificaciones es que con este código todos los proceso de hábeas corpus serán de competencia de los jueces Constitucionales pues hasta la fecha eran los jueces penales los encargados de su procedimiento.

Una importantísima modificación es que se ha establecido la prohibición de dictar un rechazo preliminar de todas las demandas de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Los jueces de ahora en adelante no podrán calificar rechazando este tipo de demandas sino que están en la obligación de emitir un auto porque deben fijar fecha de audiencia única y simultáneamente debe disponerse notificar al demandado quien contará con un plazo de diez día para absolver los cargos. Es recién con la contestación de la demanda que el juez podrá decretar la improcedencia de la demanda si de ella aprecia la concurrencia de uno de los supuestos contemplados en el artículo 7 de dicha ley. Por otro lado, con relación a los procesos de amparo interpuestos contra resoluciones judiciales cuya legalidad se discuta. El plazo de 30 días hábiles para la interposición de la demanda ahora se computaba desde la notificación de la resolución que tiene la condición de firme, a diferencia de la regulación anterior, donde se establecía que ese plazo se computaba desde la notificación que ordena se cumpla lo resuelto.

 

Conclusión: si bien era imperiosa la necesidad de hacer cambios sustanciales en este tipo de procesos constitucionales ha quedado claro que esta ley no ha estado a la altura del desafío que tenía a la luz de las nuevas tecnologías de las que se dispone pues no le ha dado a la tramitación de estos procesos la oportunidad de ser los procesos judiciales de avanzada en cuanto a saber recurrir a los medios tecnológicos para abreviar sus plazos y además para contar con el auxilio de todas las herramientas tecnológicas que deberían permitir que estos procesos no duren como hasta la fecha una eternidad.

 


Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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