Mediante Decreto Legislativo Nº 1523, publicado el día 18 de febrero de 2022, se han realizado las siguientes modificaciones:

  • Fiscalizaciones
    • En el marco de una fiscalización, la SUNAT puede solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información.
    • Las inspecciones de locales y medios de transporte ocupados por contribuyentes podrán llevarse de manera de forma remota.
    • La SUNAT puede supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias entornos digitales.

 

  • Aplicación de la Norma Antielusiva – Norma XVI
    • El comité revisor, antes de emitir opinión, al citar a un contribuyente, puede realizar dicha diligencia de manera remota conforme a lo que se disponga en la resolución de superintendencia

 

  • Obligaciones De Los Administrados
    • Respecto de la obligación de los contribuyentes de presentar libros, actas, registros, declaraciones y otros, se incluye la de proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus operaciones contables siempre que el referido sistema cuente con dicha opción; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal.
    • Concurrencia presencial o remota, ante la Administración Tributaria cuando esta lo requiera para efecto del esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias.
    • Proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza, así como la de proporcionar los perfiles de acceso al programa correspondiente con el que el administrado registra sus operaciones contables, siempre que el referido sistema cuente con dicha opción.
    • Concurrir ante la administración tributaria, de manera presencial o remota, cuando esta lo requiera para efecto de esclarecer o proporcionar la información que le sea solicitada en cumplimiento de la normativa de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

 

  • Consultas Particulares
    • La SUNAT puede solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información y documentación que se estime necesaria.

 

  • Notificación
    • Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.

 

  • Informes orales
    • Los informes orales ante el Tribunal Fiscal podrán realizarse de manera remota.

 

  • Infracciones
    • Se ha adecuado las Tablas I, II y III para incluir como sanción el no proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.

VIGENCIA: La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo por las modificaciones relacionadas a la notificación y su efecto que entran en vigencia el 1 de marzo de 2023.