Con fecha 23 de agosto del 2024 el pleno del congreso aprobó el texto sustitutorio del dictamen que faculta a la Policía Nacional a investigar preliminarmente algunos delitos sin la presencia de un fiscal y así agilizar los procesos penales; la norma en mención recibió el respaldo de 72 legisladores, 29 oposiciones y 4 abstenciones. Es así que lo dicho se encuentra relacionado al Decreto Legislativo N° 1605, Decreto Legislativo que modifica el Nuevo Código Procesal Penal, que indica lo siguiente:

‘’Artículo 67.- Función de investigación de la Policía Nacional 1. La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal, debiendo realizar, las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares, para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal, debiendo el fiscal convalidar, según corresponda, dichos actos de investigación que forman parte de la carpeta fiscal (…)’’

La Junta de Fiscales supremos, tras hacerse conocida la noticia, ha rechazado dicha modificatoria y señalan que esto conlleva a la vulneración de las funciones constitucionales de su institución. Asimismo, sobre esto también se ha pronunciado el ex procurador Antonio Maldonado señalando que este tipo de norma es propia de países autoritarios ya que la policía no tiene conocimiento jurídico técnico.

Este dictamen es cuestionado, además, porque se considera que se está ampliando de manera innecesaria las prerrogativas de la policía, en detrimento del Ministerio Público y así incrementando los riesgos hacia el debido proceso; la policía sólo vendría a ser un órgano que coadyuve a la investigación, pero los conocimientos jurídicos técnicos los tienen el Ministerio Público.

Otra modificación que ha sido cuestionada es la referente a los alcances del informe policial. Se precisa que la policía que conduzca la investigación podrá calificar el presunto delito, establecer los grados de autoría y participación, así como colocar conclusiones. Esta modalidad, anteriormente, operaba bajo un modelo inquisitivo en el que la policía podía superponerse a las competencias y prerrogativas del Ministerio Público e investigar, desconociendo la necesidad de contar con un órgano que garantice la legalidad de las actuaciones policiales y que dirija la propia investigación.

Tras su aprobación, el polémico dictamen será sometido a una segunda votación transcurrido siete días calendario, de acuerdo con el reglamento del Congreso.

 

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